Sobre planes pensiones

Tengo una duda en base a una conversación que tuvimos el otro día unos amigos. Uno de ellos, por enfermedad, ha pasado al retiro en su empresa, a pesar de tener 40 años. La cuestión es si puede rescatar los planes de pensiones que tiene, o debe esperar a los 65 años, ya que no le imposibilita para trabajar en otros trabajos( no es invalidaez absoluta). Incluso a lo mejor debe rescatarlos para no perderlos, ¿es así? En este caso, ¿qué plazo tiene para ese rescate?
Gracias por la respuesta.

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Es una potestad que tiene rescatarlos en caso de enfermedad grave. Pero si el los quiere mantener no hay ningún problema.
Tu amigo a los 65 años o jubilación recibe la prestación, y solo excepcionalmente y si el quiere hay unos supuestos en que esta se le anticipa (sino quiere pues no se anticipa nada).
Si tu amigo tiene una enfermedad grave según lo previsto legalmente podrá rescatar todo o parte de sus planes de pensiones. Te adjunto el texto del reglamento de lo que se considera enfermedad grave:
Enfermedad grave:
a)En supuestos de dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la profesión durante mínimo 3 meses y requiera intervención de cirugía mayor.
b)Dolencias físicas o psíquicas con secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente para la profesión habitual o cualquier otra.
A estos efectos, el partícipe no deberá percibir prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al régimen de seguridad social aplicable y debe sufrir por su enfermedad una disminución de su renta disponible.
Cualquier consulta lo comentamos.

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