Duda sobre reparto de gastos.

En una junta de propietarios cuando se ha repasado las cuentas y en el presupuesto para el curso 2006/2007 se ha votado que la Luz portales, que hasta ese momento se repartía por coeficientes se pague a partes iguales, se aprobó dicho acuerdo por mayoría con 2 votos en contra, ¿no es necesario para esta partida la unamidad?.. ¿Con los 3/5 de la mayoría es válido dicho acuerdo?.
La unamidad solo se requiere cuando tocan el titulo constitutivo o los estatutos de la comunidad, me podría poner algún ejemplo de este ultimo caso.
Gracias por su tiempo. Atentamente.
Respuesta
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Con la mayoría es suficiente para este tipo de acuerdo, si has salvado tu voto, es decir votaste NO y ha quedado reflejado en el Acta, puedes no acogerte al acuerdo porque va en contra de la ley de la Propiedad Horizontal que dice que cada uno paga los gastos según coeficiente. Aunque si la diferencia no es mucha quizás no te vale la pena enemistarte con los demás vecinos por la diferencia, ya que puede que algún día tengas que pedir algo y si te cogen mania pueden negarte lo que pidas.
Ahora te contesto lo otro
La unanimidad se requiere para modificar el titulo constitutivo o los estatutos.
Si el acuerdo adoptado fuese para todos los gastos, no solo para la luz, se necesitaría la mayoría para modificar los coeficientes y regístralo, pero implicaría rectificar las escrituras de todos.
Estatutos:Pudiera darse el caso que haya un terrado o patio de uso exclusivo para un solo propietario y el resto de la Comunidad no estuviese de acuerdo, para cambiarlo se necesita unanimidad, lo que lo convierte en imposible porque el afectado nunca está conforme.

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