Cédula Habitabilidad

Buenos días y lo primero gracias de antemano, ya que es mi primera experiencia en este foro. Y ahora os planteo la cuestión: En Diciembre de 2001 compré mi primera vivienda en Santander; al día de hoy todavía no disponemos de la cédula de habitabilidad, parece ser porque los locales construidos no se "ciñen" a lo descrito en el proyecto original, sin embargo las viviendas sí están bien. ¿Existe alguna medida provisional para que podamos ocupar nuestras viviendas mientras se otorga la Cédula?

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El problema es que hasta que no tengáis la cédula no podréis dar alta ni de agua ni de luz ni de gas.
Pero los locales no tienen cédula, tienen licencia de primera ocupación.
Deberían daros la cédula a los pisos.
Muchas gracias newboy1, y aprovechándome de tu amabilidad y saber, ¿podrías decirme en qué texto viene recogido esa distinción entre la licencia a los locales y la "cédula" a las viviendas?
Otras vez gracias.
Pues no sabría decirte.
La cédula de habitabilidad tal y como el nombre indica es para habitar.
Las tramitan los aparejadores o arquitectos a través del departamento de la comunidad autónoma.
Y la licencia de primera ocupación la otrogan los ayuntamientos cuando está correcta la finca.

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