Un aval es un documento mediante el que un tercero (normalmente un Banco) se constituye en avalista (fiador) de la deuda del avalado frente al acreedor. También puede prestar el aval una persona física o una sociedad, siempre y cuando su solvencia merezca la confianza del acreedor. Suele ser habitual exigir que el avalista sea una entidad de crédito.
Desde el punto de vista de la mecánica bancaria, el aval tiene un tratamiento similar al de un préstamo, es decir, el Banco asume un riesgo (120.000 Euros en su caso concreto) y cobra por ello un interés (un tanto por ciento mensual o trimestral o anual). Si usted no tiene suficiente solvencia, es posible que el Banco le pida un contraaval, es decir, una garantía complementaria.
Si no hay otra solución, tendrá que negociar con el Banco para que el coste de dicho aval sea el menor posible, pero ya le adelanto que será caro. Le recomiendo que intente que su acreedor acepte otro tipo de garantía (por ejemplo, una hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad).
Espero haberle ayudado, pero no dude en mantener viva esta conversación y plantear cuantas cuestiones le interesen.