Contrato de arras

Voy a comprar una casa que según una nota simple que sacaron los dueños en octubre de este año, tiene una hipoteca con un banco, y además textualmente aparece "Una condición resolutoria a favor de ... En garantía del pago del precio aplazado de ... Que los dueños me aseguran que está pagado pero que probablemente no se hizo la cancelación registral.
La compra la voy a hacer sin inmobiliaria, y quiero hacer un contrato de arras y luego el de compraventa en el que aparezca que yo no me hago cargo ni de la hipoteca, ni de la otra carga que no sé muy bien que es. Y tampoco me hago cargo de los gastos que se deriven de la cancelación de la hipoteca o cualquier otro deuda. ¿Me puedes decir como puedo expresarlo en el contrato de arras y luego en el de compra venta?
Respuesta
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Desde luego en el momento de la compra, y escritura de la vivienda, DE NINGUNA MANERA ES ACEPTABLE QUE LA VIVIENDA TENGA NINGUNA CARGA, para eso el Notario pedirá al Registro de la Propiedad una nota simple en la que ha figurar la ausencia total de cargas, bueno salvo las legales de servidumbre, o pago de impuestos, y cosas similares, eso el mismo Notario te informa, CON LO CUAL LAS CANCELACIONES HAN DE SER PREVIAS A LA ESCRITURA DE COMPRA. Ahora bien estas cargas, también se pueden cancelar en el momentos previos a esta escritura, ya que a lo mejor, para poder cancelas, hipoteca y condición resolutoria, los propietarios precisan que tu les entregues el importe de la venta, en ese caso debe de haber UNA UNIDAD DE ACTO, es decir, todos los allí reunidos, propietarios, titulares de las cargas, y tu, procedéis a otorgar las escritura de cancelación, siempre de forma previa a la escritura de compra, y tu, solamente tu, iras entregando las cantidades a los acreedores de esas cargas, que a medida que reciban el dinero, irán firmando la cancelación, con lo que cuando vayas a firmar la compra, entregarás a los propietarios solo la cantidad restante hasta el precio convenido, y como los núms. De protocolo serán seguidos, unidad de acto, tu la COMPRAS REALMENTE LIBRE DE TODA CARGA, y luego se envían al Registro tdas juntas.
En cuanto al contrato de ARRAS, si les entregas dinero como señal, haz un detalle exhaustivo de las cargas que figuran, mejor si como ANEXO pones una copia de la nota simple del Registro, y pon una fuerte penalización, doble o triple de tu entrega, si por culpa de no cancelar estas cargas por parte de la propiedad, no se puede llevar a cabo la operación.
En fin.
Muchas gracias ha sido de gran ayuda
Feliz año 2007
Creí haberme explicado claro, perdona, naturalmente el pago debes de hacerlo directamente al titular de la carga, en el caso de la hipoteca, el banco, en el caso de la condición resolutoria, la persona que ostente el derecho, y deben de estar presentes en el acto para firmar la escritura de cancelación de las respectivas cargas, que debe de ser, como decíamos, inmediatamente anteriores a la escritura de compra venta.
Son lo propietarios actuales del piso los que deben de hacer las gestiones para cancelar estas cargas, ya que ellos son los deudores, y tu solo el comprador, que en todo caso compra libre de cargas, ellos son los que deben de gestionar la cancelación de las mismas, siempre de forma previa a la compra.
Saludos, y FELIZ AÑO 2.007

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