Cancelación registral de hipoteca

Mi piso esta actualmente sin ninguna hipoteca pero voy a venderlo y en el registro de la propiedad está todavía sin cambiar y figura con hipoteca. Mi pregunta es: ¿Me ahorro algo iniciando yo personalmente esa gestión antes o merece la pena esperar y hacer esta gestión a la vez que se escritura la venta?
Muchas gracias

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A la hora de dar de baja del Registro de la propiedad una carga, si ya posee la carta de pago emitida por el banco, sólo debe presentarla en susodicho Registro. Le recomiendo que lo haga personalmente para así pagar únicamente los gastos registrales. Si se espera a vender la vivienda y realizar la baja registral en el mismo acto, es bastante probable que el banco que conceda el préstamo hipotecario a la parte compradora le obligue a que su gestoría tramite tal cancelación, y por tanto deba pagar a la gestoría también.
Desde el momento en que se presenta la carta de pago en el Registro hasta que realmente se produce la baja, puede pasar unos cuatro meses (dependiendo del Registro).
Si realiza usted mismo la gestión, tenga en cuenta que ningún banco dejará que su cliente escriture hasta que aparezca dada de baja la carga en el Registro.
Si está conforme con la respuesta, ciérrela.

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