Hola, he vendido el año pasado un piso considerado vivienda habitual, para adquirir otro para el mismo fin. Ya sé que tengo dos años para reinvertir la ganancia de la venta del primero en la compra del segundo, pero como voy a escriturar en el plazo de un año, sin invertir toda la ganancia, ¿se consideraría reinversión las cuotas del préstamo de la nueva vivienda, si están dentro del plazo de los dos años desde la venta?
Un saludo.
Se considerará reinversión siempre y cuando la vivienda que adquiera más los gastos de la adquisición tenga un valor superior a la vivienda de venta menos los gastos de la transmisión y la hipoteca remanente. Si está conforme con la respuesta, ciérrela.
Es decir, que si vendí el piso en octubre-06, para que exista reinversión se van a basar en el capital pendiente de la nueva hipoteca en octubre-08. Gracias por contestar tan rapido, pero no se si lo he entendido bien.
Intento explicarlo mejor: Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar ¿Es decir si vendió su vivienda pongamos que en 100.000?, ¿Tuvo unos gastos de venta de unos 2.000 y le quedaban 30.000? De hipoteca por pagar: ¿La vivienda nueva debe costarle por lo menos 68.000? (100.000 - 2.000 - 30.000) para considerarse reinversión. El préstamo hipotecario que tramite con la nueva vivienda no tiene nada que ver para el cálculo de la reinversión. El Reglamento hipotecario no especifica la finalidad obligada del préstamo hipotecario, por tanto no es obligatorio destinarlo a adquisición, sino que bien puede utilizarse para cualquier otra cosa (como por ejemplo comprarse un coche). Para poder justificar de cara a Hacienda este hecho, es imprescindible que el dinero obtenido de la venta del inmueble lo ingrese en la cuenta bancaria de donde va a salir el dinero para la adquisción de la nueva vivienda, para sí dejar reflejada la reinversión. Si por contra, usted gasta el dinero antes de la adquisición de la vivienda, Hacienda puede considerar que no reinvertió.