Exencion reinvers.viv.habitual sin pasar 3 años

La consulta es: tengo una vivienda a mi nombre 100% la cual escrituré en julio de 2006 y de la cual me he deducido en las rentas años anteriores. Aunque parezca mentira en las fechas en las que estamos, he logrado venderla y comprar una casa en una población diferente y como resultado un nuevo empleo en la localidad nueva, cuya diferencia en km. Es de 48. La vieja me la compra la misma persona a la cual le compro yo la casa, es decir, se podría decir que se la entrego a cuenta de su casa. Como no llevo viviendo en esta "vieja" 3 años, ¿se supone que no se considera aun vivienda habitual? ¿Tendría qué escriturar en julio de 2009 (una vez ya sí transcurridos los 3 años para que se considere vivienda habitual) para poder escriturar y así las ganancias obtenidas están exentas? En la página de Hacienda, pone que hay excepciones para acogerse a la reinversión estando exenta sin transcurrir 3 años antes de ser vivienda habitual, tales como matrimonio, desplazamiento laboral o cambio de empleo. Esto es muy amplio, veras, viendo esto, yo me podría acoger perfectamente, porque he cambiado de empleo y me casaré en octubre, pero...¿ha de habe una distancia mínima entre localidades para que se considere cambio de empleo? Me explico, si actualmente vivo en Alpicat (LLeida) y me iré a Golmes (Lleida) a 48 km, una de otra, no es lo mismo ese cambio de empleo que un tío que vive en Sevilla y se compra la casa en Santander y cambia de empleo, vamos, como para ir y venir a casa diariamente, ¿no? Eso si me acogiera a la salvedad de cambio de empleo y justificado, pero si me acogiera a la de matrimonio, ¿desde qué fecha cuenta si yo hipotéticamente escrituro en mayo de 2009? Si escituro en mayo de 2009 aun no han pasado 3 años de vivienda habitural, y yo, sin embargo me caso en octubre, ¿me podría acoger a esta salvedad?
Como la ganancia se la doy directamente al promotor, es seguro que va 100% de reinversión. También decir que la nueva adquisición me supondrá hipotecarme más de lo que actualmente estoy. La nueva vivienda se adquiere a 50% cada uno entre mi novia y yo.
¿Me puedo acoger a alguno de esos casos o me conviene esperarme a Julio y en esta fecha escriturar?

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Pues mira yo de fiscal voy con nociones justitas para un irfp normalito pero no soy ningún experto fiscal y no puedo contestarte a tu consulta porque no tengo ninguna seguridad de hacerlo correctamente y más en tu situación que vendes el 100 para comprar el 50 de otra, no cumples la distancia mínima como tu mismo indicas y el matrimonio se celebraría posteriormente a la escritura yo creo que eso si lo consultas directamente a la AEAT te informaran con detalle a lo que tienes o no derecho, ademas a hacienda se le pueden hacer este tipo de consultas COMO VINCULANTES esto quier decí que si cumples lo que ellos contestan NUNCA PODRÁS INCURRIR EN NINGUNA SANCIÓN.

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