Vivienda habitual

Hace 2 años (en abril-2007), compre la vivienda en donde vivía alquilada desde 1984. En la declaración que hice el año pasado (correspondiente al ejercicio 2007), apliqué pues las desgravaciones correspondientes en concepto de hipoteca. Hace unos meses (en septiembre-2008) mi pareja y yo decidimos vivir juntos en su casa, así que me trasladé allí y alquilé mi piso. Parece ser que al no haber transcurrido 3 años siendo mi vivienda habitual desde que la compré (aunque llevaba viviendo alquilada desde 1984), y haberme trasladado antes de estos 3 años, tengo que devolver el importe desgravado por la hipoteca del ejercicio 2007. Leyendo lo que se considera por vivienda habitual, veo que una de las excepciones para admitirla como tal, aunque se haya permanecido en ella menos de 3 años, es la "celebración de matrimonio". En mi caso, no estamos legalmente casados. Vivimos juntos. La pregunta es ¿sería defendible esto para que se admitiese como excepción demostrando que el motivo ha sido formalizar una pareja en su domicilio aunque no estemos casados?. En los tiempos que vivimos, me sorprende que vivimos, me sorprende que sea obligatorio presentar un certificado de matrimonio.
¿Sería posible si no, presentarlo como otra causa análoga justificada?. Cito texto del reglamento:
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter
de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido
dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."
Respuesta
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Yo no soy experto fiscal pero a tenor del texto legal creo que no puedes librarte de la devolución de lo desgravado ya que a pesar de los tiempos que vivimos como tu dices el reglamento no contempla que tu situación de convivencia en pareja sea asimilable al matrimonio ni creo que entre dentro de esas "otras causas análogas".
Pero quizás debieras de consultarlo directamente en la AEAT .

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