Venta de Vivienda

Buenos días,
Estoy vendiendo un piso y tengo unos posibles compradores a los que los bancos lamentablemente no les dan todo el dinero que necesitan para poder hacer la compra. Por ello he pensado firmar una serie de letras con ellos a un plazo acordado para que me entreguen el dinero que no les concede el banco ya que se trata de un importe no demasiado elevado (¿unos 20.000? Como mucho). ¿Cómo podría hacer esto para tener cierta protección si no hacen frente a esa deuda? ¿Mediante una cláusula en el contrato de compraventa? ¿Se podría hacer con un contrato privado? ¿Cómo tributarían esas cantidades entregadas después de la firma del contrato de compraventa? Muchas gracias por su ayuda.

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Hay una solución, la de las letras.
Ellos te firman unas letras de cambio o pagarés u otros documentos que sean ejecutivos (mejor si son letras de cambio).
Cuando hagáis la escritura de compraventa, uno de los apartados será el del pago, cómo has recibido el dinero. Allí se pondrá que hay una cantidad aplazada y que se han firmado unas letras de cambio que el notario protocolizará (adjuntará a la escritura una copia de todas las letras firmadas).
Después se establece una "condición resolutoria", por lo que tu podrías recuperar la vivienda en caso de impago de las letras. Esto es una carga sobre la vivienda que figurará en el registro de la propiedad hasta que el comprador pague todas las letras, que tendrá que guardar, para levantar la carga el día de mañana.
Pero, ahora vienen los "peros". El comprador ha pedido una hipoteca, el banco quiere que su hipoteca sea la primera carga sobre la vivienda, y tu has puesto una carga en la vivienda en la escritura anterior a la de la hipoteca (se firma antes la compraventa).
Por lo tanto, en la escritura de compraventa, declararás que la carga de la "condición resolutoria" por el pago aplazado será posterior a la de la hipoteca, es decir, la carga de la hipoteca tiene preferencia sobre la tuya.
El problema es que el día de mañana, si el comprador no paga las letras, podrás recuperar la vivienda, pero haciéndote cargo del pago de la hipoteca al banco.
Espero que te haya quedado claro, no olvides cerrar la pregunta y calificar.
Hola,
Muchas gracias por tu respuesta. Tengo una duda más, ¿cómo tributan las cantidades entregadas como plago aplazado tanto para el comprador como para mi (en este caso soy el vendedor)? Muchas gracias.
A ti no te afecta nada. El importe escriturado en la venta es el que tendrás que declarar.
Los compradores pondrán en irpf las cantidades pagadas, en la declaración del año en que las paguen.
Saludos.
PD Acuérdate de finalizar la pregunta, gracias. Tengo un montón de preguntas abiertas

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