Herencia de deudas

Mi marido tiene una (xxxxxx) que no le han cobrado desde hace varios años con un banco. Tiene cuatro hijos, pero únicamente uno conmigo (de su segundo matrimonio), que, además tiene una minusvalía pequeña. Estamos casados en régimen de bienes separados. Mi pregunta es: si compro un piso y lo pongo a mi nombre y al de mi hijo, ¿puede en un futuro el banco embargar el piso a mi hijo por la (xxxxxx) de su padre? ¿Se heredan las (xxxxxx)s?
Respuesta
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Si tu régimen matrimonial es separación de bienes puedes poner el piso tranquilamente a nombre tuyo y de tu hijo. Lo que seria muy aconsejable seria que a parte de tener la separación de bienes hicierais testamento y dejaras cubierto a tu hijo. Cuando llegara el momento de el falleciminto de tu marido en ese momento si a tu hijo no le conviene la herencia puede renunciar a ella si lo hace renuncia a todo, a lo que tiene y a las (xxxxxx)s, si le conviene por que hay más que (xxxxxx)s pues la acepta y paga esa (xxxxxx), sino renuncia a ella y ya esta. Las (xxxxxx)s se heredan si el beneficiario acepta la herencia sino no.
Muchas gracias, Aurora, me has sido muy útil, por eso voy a pedirte una aclaración: ¿Las (xxxxxx)s prescriben?. Esa que tiene mi marido es de un banco que creo que intentó un embargo judicial, pero que no la pudo cobrar porque mi marido, viendo que, o pagaba al banco o le pasaba la pensión alimenticia a sus hijos, llegó a un acuerdo con su ex mujer para que ella le interpusiera una demanda y le embargara la pensión por orden judicial, lo que ocurre hasta la fecha a pesar de que sus hijos tienen ya 29, 23 y 20 años. ¿Esta (xxxxxx) del banco prescribirá alguna vez? ¿Puede él retirarle la pensión a sus hijos conforme éstos vayan independizándose?. Perdona, ya sé que son muchas preguntas, pero es que es una situación complicada y no sé adónde acudir. Gracias y saludos.
Con referencia a la manutención, en algún momento si el puede demostrar que sus hijos son independientes económicamente o en base a alguna otra cosa que establezca la ley si puede dejar de pasar la manutención. Pero esto deberá hacerlo mediante un abogado que le ayude a tramitarlo. Sobre lo de las (xxxxxx)s, si ha habido un intento de el banco de embargo judicial pero que no se produjo por el otro embargo, veo muy difícil que prescriba, pero no obstante también esto ultimo se lo puede preguntar al abogado antes de quitar la manutención.

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