Desgravación por vivienda habitual

Buenas tardes, les cuento un poco mi problema o situación.
Tengo dos pisos, uno en Madrid y otro en Córdoba, el de Madrid lo he terminado de pagar, aunque nunca me he desgravado por él, ya que desde que lo compré lo he tenido alquilado, y he declarado en mis correspondientes declaraciones el alquiler y me he desgravado de los gastos ocasionados para la obtención del citad alquiler.
La pregunta es la siguiente:
Puedo desgravarme de la vivienda que he adquirido recientemente en Córdoba, ¿ya qué va a constituir mi vivienda habitual a partir del próximo año?
¿Qué documentación tendría que aportar caso de que Hacienda me reclamase por esta desgravación?
¿Me interesaría hacerlo? O me puede acarrear más problemas que ventajas.
¿Qué hay de cierto en que a partir de 1º de junio el IVA será el 7% a viviendas?
¿Se va a ampliar el plazo para inversión de las cuentas vivienda?
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Respuesta
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Puedes desgravarte por la adquisición de vivienda habitual, con un máximo de 9.000 euros al año. La documentación que tienes que presentar en caso de que te inspeccionen es la que ellos te detallarán, básicamente, escritura del piso y escritura del préstamo. Desventajas ninguna, siempre va a suponerte un menor pago (o abono) en la declaración de la renta, de hecho mucha gente aguanta la hipoteca, teniendo dinero para cancelarla, para poder desgravarse.
El IVA para viviendas es el 7%, lo que se está planteando es aumentar el IVA en 1 punto, pero esto aún no parece claro, el caso de la vivienda parece que va a traer cola, más que para el resto de bienes, ahora no es momento precisamente de penalizar las adquisiciones de inmuebles.
Respecto a las cuentas vivienda aún se sigue con la desgravación durante 4 años, lo que han hecho es dar un plazo de 4 años más para adquirir la vivienda, pero sin poder desgravarte.
No se si he resuelto tu duda, sino me dices.
¿Hay algo legislado sobre la ampliación de 4 años más para la adquisición de una vivienda con dinero invertido en Cuenta Vivienda?. ¿Me puedes decir donde?. Gracias
Te adjunto la resolución del congreso al respecto, aquí queda perfectamente claro.
4 de noviembre de 2008. Ampliar el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.
Reproducción de las medidas adoptadas por el Gobierno en pleno de Ministros.
"Dadas la actuales dificultades para acceder al crédito hipotecario y con el fin de evitar que el vencimiento del plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda sin haber efectuado la adquisición de la misma conlleve la pérdida de las deducciones practicadas por causas en muchos casos ajenas a la voluntad del contribuyente, resulta oportuno establecer una ampliación excepcional del citado plazo de cuatro años para aquellas cuentas cuyo plazo ha vencido recientemente, o vencerá en los próximos meses (años 2008, 2009 y 2010).
La ampliación del plazo será sólo para materializar el saldo, no para efectuar nuevas aportaciones a la cuenta vivienda.
La medida se articulara mediante el establecimiento de una fecha fija de fin de la ampliación, en concreto el 31 de diciembre de 2010. De esta forma, todas las cuentas que expirasen en 2008, 2009 y 2010 tendrán que materializar su saldo antes de 31 de diciembre de 2010.
En la medida en que algunas cuentas viviendas ya habrán finalizado el plazo de materialización en 2008 con anterioridad a la aprobación de esta medida, se articulará un mecanismo que les permita igualmente acogerse voluntariamente a la ampliación del plazo, con la condición de que reintegren en la cuenta las cantidades dispuestas previamente".
¿Una cuenta vivienda que se creo en 26/12/2006, hasta que fecha tope tiene que invertir en la adquisición de vivienda la cantidad desgravada?.
La deducción que se ha practicado ha sido de cuatro años, renta del año 2006, 2007, 2008 y ahora que se va a realizar la del 2009.
Según el acuerdo anterior del Consejo de Ministros de 2008, ¿decía qué todas las cuentas tendrían que materializarse antes del 31/12/2010. Y yo me pregunto y los que finalizan justo los 4 años del 31/12/2010, se les va a ampliar también esa fecha o a esa personas no les benefician de ninguna marera?.
Yo lo que concluyo es que este año va a ser el último que te puedas deducir, pero tienes 4 años más para comprarte tu vivienda, es decir, que si ahora no te la compras no tendrás que devolver todo lo deducido, como pasaba antes. Ahora sin deducirte tienes un margen de 4 años para buscar piso, en caso de pasar el plazo sí tendrías que devolver lo que has deducido en 2006, 2007, 2008 y 2009.
No se si respondo a la pregunta.

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