Deuda ajena

En un banco existe una cuenta abierta con tres personas como titulares con su respectiva cartilla, estos son PADRE, MADRE E HIJA. En esta cuenta, solo PADRE percibe ingresos que provienen de una pensión por larga enfermedad (unos 1.200 euros). Por otro lado tanto MADRE como HIJA tienen cada una otra cuenta donde tiene domiciliados sus ingresos, MADRE una pensión (300e) e HIJA su nómina (1500e), a parte otras cuentas con ahorros, donde no aparece PADRE como titular. (Aclaro que PADRE solo aparece relacionado con MADRE e HIJA en la primera de las cuentas expuestas). Pues bien, PADRE ha contraído una deuda de la que se desconoce si es una multa administrativa, una multa penal, un crédito, una hipoteca, desfalco a hacienda, etc, no se sabe.
La duda es que si PADRE deja de pagar (por huida, fallecimiento o simplemente porque no tenga dinero), podrían quitar dinero a MADRE e HIJA de las cuentas donde no están con PADRE.
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En primer lugar hay que conocer cual es la deuda y su naturaleza...
Si en la cuenta el PADRE no aparece como titular, nadie puede tocar el dinero que hay en esa cuenta por una deuda del PADRE.
Ojo! Con los descubiertos en las cuentas en las que ustedes intervenga conjuntamente con el PADRE, dado que es muy típico la compensación de créditos en los bancos, me explico:
Por un lado, padre, madre e hija son titulares de una cuenta, y por otro, madre e hija son titulares de otra cuenta. Ambas cuentas son del mismo banco. Es muy frecuente que el banco, A PRIORI, si en la cuenta 1 hay un descubierto, y hay dinero en la cuenta 2, proceda a compensar el descubierto todo o en parte con el dinero que haya en la cuenta 2.
Es posible que el descubierto se genere por deudas que no sean de la madre y la hija, pero sí del padre pero eso hay que demostrarlo y pelearse con el banco. El banco se va a acoger a la compensación de créditos...
Espero haber contestado a la pregunta, si tienes alguna duda me comentas.
Muchas gracias, el problema es que se desconoce el origen de la deuda. Y por eso solo una aclaración. Para que en una cuenta se produzca un descubierto, ¿debería ser un crédito o un recibo domiciliado por ejemplo?... quiero decir que si es una multa del estado o de hacienda por ejemplo (que es lo que creemos que es), ¿éstos la pueden cobrar y crear un descubierto? Si fuese una multa o lo de hacienda y PADRE fallece y por lo tanto deja de ingresar la pensión en esa cuenta, ¿se puede crear igualmente un descubierto?
Gracias
Multas del estado o de hacienda lo único que pueden hacer es embargar cualquier saldo presente o futuro de la cuenta..., no puede..., o no debería generar ningún descubierto...
Si el PADRE fallece hay que informar al banco para inicie los tramites para darle de baja en la cuenta...

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Hay que leer minuciosamente el contrato de las tres cuentas, ya que puede que incluyan una cláusula de compensación de saldos, lo que permitiría que atendieran en el banco una deuda en descubierto y luego traspasar dinero de la otra cuenta para saldar.
Muchas gracias. Solo una aclaración. Lo que usted comenta entiendo que es en el caso en que las tres cuentas sean de la misma entidad bancaria. Si son de entidades diferentes también podrían hacerlo.
Efectivamente, he considerado que estamos hablando de la misma entidad financiera, que es la que puede compensar saldos entre sus cuentas. Entre entidades distintas, no se pueden compensar saldos.
Si le ha servido la respuesta, le ruego que la valore y cierre su consulta.

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