Responsabilidad, cuando el titular fallece, de un autorizado por él mismo a disponer de su cuenta.
¿Qué responsabilidad tengo por haber dispuesto antes y después del saldo de la cuenta corriente de mi madre fallecida, ante el resto de herederos? Antes de fallecer, para hacer
frente a sus gastos y los míos y después de fallecer para hacer frente a pagos corrientes no domiciliados como la comunidad, el IBI, la basura, de su vivienda y a futuros pagos de IRPF a Hacienda, por ejemplo. Al estar autorizado en la cuenta, he retirado de ella, después de fallecer, importes que le han ingresado (una fianza y una devolución de Impuestos)
Que no formaban parte del saldo a la fecha de su fallecimiento por temor a que
el banco bloqueara la cuenta y no poder hacer frente a estos gastos que comento. ¿Pueden el resto de mis hermanos reclamarme algo?
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Respuesta de Jose Manuel Fdez Puente
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