Gravamen Plan de Pensiones

Buenas tardes,
Tengo, desde hace algún tiempo, una duda que no acaban de aclarármela. Me pregunto por qué, al rescatar un plan de pensiones, éste ha de ser declarado para gravarse en Renta si las cantidades aportadas al mismo ya fueron en su día gravadas al ser recibidas como rendimientos de trabajo y, por lo tanto, ya declaradas en sus correspondientes ejercicios.
Gracias.

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Las aportaciones al plan de pensiones están exentas hata un limite anual, con lo cual te minoran la base imponible de tu declaración, pero luego a la hora de liquidar el plan de pensiones o reciber las prestaciones pues si tines que tributar por ese dinero.
¿Explica eso algo? No se si era exactamente lo que preguntabas...
Efectivamente, eso ya lo sé pero me pregunto qué ventajas tiene en realidad depositar un dinero en un Plan, dinero que, en realidad, tributa dos veces (cuando se recibe como rendimiento de trabajo y al ser rescatado del Plan), tributación que, según las bases personales, puede llegar al 30%, cuando, como aportación al Plan sólo degrabará un 15%. ¿Es así o estoy equivocado?
Gracias, buenas noches y un saludo.
Pues te pongo un ejemplo ponte que el limite de las aportaciones son 12.000 euros al año, tu tienes una base imponible de 20.000, pues gracias a esas aportaciones tu tributarias sobre 8.000 euros(si aportaste ese año 12.000 euros, si aportaste menos pues por más tributarias). Esa y que es una menera de ir ahorrando dinero, son las principales ventajas que les veo, pero las veo para gente incapaz de controlar sus gastos, o bien para gente que tiene en este momento de su vida unos grandes ingresos y las quiere usar como deducción de su base imponible, ya que cuando reciba las contraprestaciones pues prevé tener menores ingresos.

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