Duda sobre la venta de un piso vpo tras la ruptura de la relación de pareja con mi novia

Hola ante todo muchas gracias por tu tiempo, el caso es que mi ex novia y yo nos separamos y tenemos en común un piso el cual compramos de segunda mano sin saber que era de v.p.o. Hasta el día de la firma que o entregábamos el resto de dinero bajo mano o estábamos en la calle, pues bien ahora lo tenwemos que vender y no se bien si hay un máximo escriturable aun o como funciona pero aun no hace los tres años que estamos en el piso. ¿Qué debemos hacer?

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El hecho de que no haga tres años no influye en el máximo escriturable, que viene determinado por unos módulos ya preestablecidos en función de la fecha de obtención de calificación definitiva y que el Notario conoce. También se puede averiguar a través de la Escritura de División Horizontal.
Ante todo muchas gracias, pero lo de los tres años lo decía por los impuestos, ya que me han dicho algo de que tendría que pagar un 18xciento de impuesto al haber vendido antes delos tres años, ¿eso es cierto? O si me compro otro no pago
Gracias
Los gastos de la compraventa de un piso:
* Notaría
* Registro
* IVA o Transmisiones Patrimoniales, en ambos casos el 7% sobre el valor de escritura, sujeto a revisión, salvo que se aporte certificado de la comunidad autónoma correspondiente del VMR (Valor mínimo de referencia).
* Plus valía. La liquidación la hace el Ayuntamiento correspondiente en función del tiempo que ha transcurrido desde la compra hasta la venta y barajando el importe de la compra y de la venta. Te sugiero que con una copia de la Escritura de Propiedad, pidas en el Ayuntamiento que te hagan una liquidación provisional (en la mayoría de ellos lo puedes hacer incluso por teléfono.
*Además de todo lo anterior y que "no es imputable a la compraventa" está la repercusión fiscal que pueda haber como consecuencia de la variación de patrimonio, derivada por las plusvalías o minusvalías y la rentabilidad que la inversión del dinero te puede reportar. Lógicamente las deducciones por inversión en la vivienda que hayas efectuado en tu declaración de renta puedes optar por retornarlas o reinvertir el producto de la venta en la compra de otra vivienda y teniendo en cuenta para las deducciones por la nueva adquisición las que en su día hiciste en la primera.

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