¿Que repercusión tiene la compra y venta de viviendas en la declaración de la renta?
Hola, acabo de vender un piso comprado en 1982 que me costo 3 millones y lo he vendido por 12 para comprame una casa que me cuesta 15, mi pregunta es la siguiente que tratamiento tiene la venta en mi declaración de hacienda de 2003, y la compra de vivienda al ser vivienda habitual puedo desgravar. Gracias de antemano
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Respuesta de mondra
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mondra, Licenciado en Derecho y Económicas, experto jurídico y fiscal
Dado el tiempo transcurrido desde su adquisición en el año 1983, sea cual fuere el precio de venta, no existe ganancia patrimonial (Disp. Transitoria Novena de la vigente Ley 40/1998 del IRPF), y, por tanto, no es necesaria que se acoja a la reinversión. Además, si la nueva vivienda adquirida es la suya habitual puede acogerse a la deducción ordinaria por inversión en vivienda habitual en los términos recogidos en el art. 55.1 de dicha Ley, que le transcribo:Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 1.500.000. Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100, respectivamente. Puede obtener más información en la web www.aeat.es.