Compraventa

Hola amigos. Veremos si alguien me puede ayudar.
En el caso de un matrimonio en el que uno de los cónyuges es titular del piso por haberlo comprado con anterioridad al matrimonio, y siendo la comunidad de gananciales, si el otro quiere tener la mitad del piso y, estando los dos de acuerdo, se efectúa una COMPRAVENTA por el 50% de la vivienda:
-¿Qué tipo de gastos conlleva?. Es decir de registro, de tributación etc...
Ignoro los tipos y las cuantías del gasto.
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
OJO eso sería si están casados con separación de bienes.
Si el piso ya estaba completamente pagado era un bien privativo del cónyuge que lo compró. Si ahora ambos desean que el piso en el que conviven sea de ambos lo que hay que hacer es que el cónyuge propietario le venda el 100% del piso al otro cónuge. Como este lo ha comprado DESPUÉS de casarse en régimen de gananciales la compra se atribuye al matrimonio y por tanto cada uno es copropetario. Eso sí la parte vendedora debería guardar el dinero de la venta en una cuenta a su nombre (es un dinero privativo de la parte vendedora) para evitar problemas.
Los gastos de la compraventa viene a estar en torno al 10 % del valor del piso (iva, notararía, registrador, gestoría).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas