Dudas hipoteca

Hola jamv65, gracias por adelantado por tu ayuda.
Los datos son:
1-Hemos realizado un contrato de compraventa de una vivienda nueva y somos 2 titulares
2-El precio de la vivienda es de 180.000 sin gastos, y al formalizar el contrato hemos entregado 12.000 a cuenta
3-El promotor tiene una hipoteca con un banco por 120.000, nosotros necesitamos pedir 185.000 para cubrir el 100% del precio de venta más parte de los gastos de compraventa e hipoteca. Por tanto, el banco nos ha propuesto subrogarnos a la hipoteca del promotor y luego ampliarla en 65.000 más.
4-Las condiciones de este banco son malas (diferencial es +1.15, etc.)
Las preguntas son:
1-Si al escriturar lo hacemos por 168.000 (180.000-12.000), tal como nos propone el promotor, en la declaración del próximo año sólo nos podremos desgravar las cuotas que paguemos lo que queda de este año, pero no los 12.000 entregados en efectivo ¿cierto?
2-Si pagamos los gastos de cancelación de la hipoteca del promotor y hacemos una nueva con otra entidad, ¿cómo podemos denunciar tras la escritura al promotor por habernos puesto en el contrato la cláusula ilegal de que es el comprador el que debe pagar la cancelación de su hipoteca? ¿Nos saldría más caro denunciarlo que los 1.200 que nos devolvería?
3-Si hiciéramos la hipoteca con el banco del promotor, sólo deberíamos pagar impuesto de actos jurídicos documentados por la parte de la ampliación (65.000), pero no por subrogarnos en los 120.000 que tenía el promotor, ¿cierto?
4-¿Crees qué una hipoteca a tipo fijo del 5.7 es buena, teniendo en cuenta la futura subida de intereses?
Gracias por tu atención

1 respuesta

Respuesta
1
Respuestas:
1.- Por supuesto, el importe de tu desgravación nunca puede superar la suma del precio de escritura más los gastos deducibles (impuestos, notaria, registro, gastos bancarios, etc). Una fórmula en relación a la entrega de 12.000 E. sería que el año fiscal de esta sea distinto al de escritura, es decir, que si el promotor os extiende una factura (con iva) de la entrega en el año 2004, para la renta de esta años, podréis deduciros 6.000 e por cabeza. Al escriturar en el año 2.005, deduciríais los gastos restantes teniendo en cuenta que se el tope sería el anteriormente expuesto.
2.- Os aconsejo que acudáis a la OMIC, de vuestra localidad (si la hay) o a una asociación de consumidores. Estos no suele cobrar por estos trámites.
3.- Cierto.
4.- Francamente, creo que no. Estamos en Euribor de 2.4 aprox. Para que el tipo del 5.7 se iguale a una hipoteca ref. Al +1.15 tendríamos que estar en tipos de referencia del 4.55%, 2.15 puntos más del tipo actual.? Tu mismo.
Suerte.
Gracias por tu rápida contestación, me han quedado claras todas las respuestas excepto la 1ª, donde quizá no haya formulado bien la pregunta.
En ella me refiero a que, aunque la escritura se haga por 168.000, por haber pedir el importe de los gastos al banco también nos podremos desgravar estos gastos de la declaración de este año cuando hagamos la declaración en junio del 2005. Es decir, ese 10-12% de 168.000, que ya irá incluido en los 185.000 que pediremos, ¿lo podremos desgravar íntegramente? En caso contrario, haríamos la escritura por 180.000 y santas pascuas (aunque no nos ahorrenos 840 de iva).
Vamos a ver: Te pongo un ejemplo practico.
1.- Ent. a cta. 12.000 Eur.
2.- Escritura 168.000 Eur.
3.- Gastos 18.000 Eur.
4.- Imp. a desgragar: 168.000+18.000-12000= 184.000 Eur.
Explicación: Los 12.000 Euros se suponen desgravados en 2.004

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas