Primero que todo siento mucho la muerte de su padre.
En principio ya sea un banco Español o Europeo no tienes riesgo de perdida al tenerlo en renta fija y en el caso de quiebra esta asegurado hasta 100.000 mil euros por el Fondo de Garantía de Depósitos FGD .
El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores. EJEMPLO:
Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 20.000 euros y un depósito a plazo de 100.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros;Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros. En este caso, recuperarían sus depósitos de 120.000 euros si figuran los dos como titulares.
Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros;Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros. En ambos casos, recuperarían sus depósitos totales de 43.000 euros.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Esto quiere decir si que creáis un fondo entre tres personas tenéis una protección de hasta 300.000 mil euros.
Ahora como entiendo en el segundo fondo tenéis 30.000 mil euros donde dos eran titulares tu padre y tu madre pero solo queda uno.
En el primero supongo que hay como mínimo tres titulares, tu madre, tu y la otra persona. En este caso tu madre tiene garantizado un 33.333,33% de 100.000, el otro titular serias tu que tendrías la misma cantidad 33.333 euros de 100.000 mil euros.
En este caso tu madre tendría 63.333 Euros y tu 33.333 mil euros que sumando los dos titulares seria una suma de 200.000 mil euros que entraría en la protección de FGD
Espero haberte explicado bien si no puedes contactarnos en nuestro Weblog http://www.traderforextrading.com/ tendrías que ir a la opción de contacto y enviarnos la preguntas sobre fondos de inversión de renta fija que tienes o renta variable.
También puedes enviarnos mas información sobre la entidad que tenéis vuestro dinero para ver su viabilidad.
Espero que vuestro problema entre los herederos se resuelva pronto.
Para terminar os dejare dos tipos de links con tu permiso
Aquí tienes disposiciones generales del Ministerio de Economía y Hacienda.
http://boe.es/boe/dias/2008/10/11/pdfs/A40985-40985.pdf
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