Limte garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos en cta con 1(de 2) tit. Fallecido.

Hola, buenas días. Mi padre falleció recientemente y los herederos
no nos hemos puesto de acuerdo para realizar aceptación/partición de la
herencia ante notario.
En el caudal hereditario hay un plazo fijo
de 100.000 euros en el que ha quedado bloqueado el saldo hasta
presentación al banco de los documentos que acrediten el acuerdo/reparto
de los herederos. En la cuenta madre del plazo fijo hay otros 30.000
euros que tienen bloqueado un 50% también (por el titular fallecido). La
otra titular es mi madre.
Mi pregunta es, si se trata de
un Banco español en este caso, el límite garantizado de 100.000 euros
por titular y entidad, ¿implica que en caso de intervención o quiebra de
la entidad se perderían los 30.000 euros, o al estar bloqueados por ser
una herencia yaciente y ser nudos propietarios los herederos de un
porcentaje no hay peligro de perder ningún dinero?
Gracias de antemano.

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Primero que todo siento mucho la muerte de su padre.

En principio ya sea un banco Español o Europeo no tienes riesgo de perdida al tenerlo en renta fija y en el caso de quiebra esta asegurado hasta 100.000 mil euros por el Fondo de Garantía de Depósitos FGD .

El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores. EJEMPLO:

Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 20.000 euros y un depósito a plazo de 100.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros;Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros. En este caso, recuperarían sus depósitos de 120.000 euros si figuran los dos como titulares.

Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 euros;Si ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 euros. En ambos casos, recuperarían sus depósitos totales de 43.000 euros.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Esto quiere decir si que creáis un fondo entre tres personas tenéis una protección de hasta 300.000 mil euros.

Ahora como entiendo en el segundo fondo tenéis 30.000 mil euros donde dos eran titulares tu padre y tu madre pero solo queda uno.

En el primero supongo que hay como mínimo tres titulares, tu madre, tu y la otra persona. En este caso tu madre tiene garantizado un 33.333,33% de 100.000, el otro titular serias tu que tendrías la misma cantidad 33.333 euros de 100.000 mil euros.

En este caso tu madre tendría 63.333 Euros y tu 33.333 mil euros que sumando los dos titulares seria una suma de 200.000 mil euros que entraría en la protección de FGD

Espero haberte explicado bien si no puedes contactarnos en nuestro Weblog http://www.traderforextrading.com/ tendrías que ir a la opción de contacto y enviarnos la preguntas sobre fondos de inversión de renta fija que tienes o renta variable.

También puedes enviarnos mas información sobre la entidad que tenéis vuestro dinero para ver su viabilidad.

Espero que vuestro problema entre los herederos se resuelva pronto.

Para terminar os dejare dos tipos de links con tu permiso

Aquí tienes disposiciones generales del Ministerio de Economía y Hacienda.

http://boe.es/boe/dias/2008/10/11/pdfs/A40985-40985.pdf

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Muchas gracias por su respuesta, pero no me ha quedado claro:

En la imposición a plazo fijo (IPF) hay 100.000 euros y los titulares siguen siendo la viuda y mi padre fallecido. En las cuentas (30.000 euros aprox.) también están de titulares la viuda y el fallecido, ninguno de los hijos, y según testamento somos los hijos nudos propietarios de la fracción que por ley corresponde a sus descendientes, pero no se ha hecho partición ante notario.

Luego, ¿como afecta esto al limite de los 100.000 euros por titular y entidad? Disculpe mi torpeza si no lo entiendo. Gracias otra vez.

Si solo hay un único titular el Fondo de Garantía de Depósitos (FDG) solo garantiza hasta un importe de 100.000 euros.

Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.
En igual situación quedarán los titulares de depósitos no garantizados.

Esto significa que tenéis 30.000 mil euros no garantizados por el FDG.

Los Nudos Propietarios os ayudara mejor un abogado pero hasta donde entiendo y como hemos trabajado con otros inversores, el dinero sigue siendo de tu madre y aunque tu madre tiene derecho a un 50% y nudos propietarios el otro porcentaje cada uno.

Si ante notario repartís el dinero o entráis en el fondo como titulares el fondo que tenéis cubriría por cada nuevo titular otros 100.000 euros.

De momento hasta donde entiendo el único titular es tu madre y solo le cubrirá 100.000 euros hasta que no entréis como nuevos titulares del fondo de inversión.

Una opción es al tener tu madre un fondo de 30.000 euros podría retirarlos y así tendría en esa entidad la cantidad de 100.000 euros y entraría perfectamente protegida por el FDG.

Si tienes mas preguntas sobre fondos podrías escribirnos en un mensaje a nuestro correo electrónico [email protected] o entrando a nuestra pagina http://www.traderforextrading.com/p/contacto.html

¿Cómo afecta esto al limite de los 100.000 euros por titular y entidad?

Afecta que el único titular tiene 130.000 euros y que solo cubre hasta los 100.000 euros el FDG

Aquí te dejo el link de el FDG donde encontrarás toda la información sobre sobre como funcionan http://www.fgd.es/es/index.html

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