Siniestro total de vehículo e indemnización
Resumiendo, me robaron el coche y cuando apareció tenía daños. Tenía 14 años, pero pese a todo lo tenía a todo riesgo. Por indicación de mi aseguradora (Mutua Madrileña) se peritó en la misma base de la grúa, y al cabo de dos semanas me llega una carta con la declaración de siniestro total y un talón por la indemnización. Pido que me detallen la valoración y la peritación y así lo hacen (otras dos semanas). Entre tanto todo han sido pegas para llevarlo al taller, sólo me facilitan llevarlo a desguace y entre tanto no se hacen cargo de los gastos de estancia del vehículo. Yo, harto, lo malvendo a un mecánico.
La indemnización es insuficiente (como suele ser) para adquirir otro vehículo igual o añálogo.
Leyendo con más cuidado las condiciones generales del seguro me encuentro con que en la modalidad de robo una cláusula dice "El Asegurador también garantiza el 100 por 100 de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como ...", y otra clausula que dice "En cuanto no se oponga a lo establecido en los artículos anteriores, serán de aplicación para los siniestros e indemnizaciones cubiertos por esta modalidad [robo] las normas de los artículos tal a tal".
Esas normas son las que habilitan a la aseguradora a declarar siniestro total cuando el coste de reparación supera al valor venal en el caso de daños propios, y establecen el procedimiento para indemnizar, volver a peritar, etc
Yo creo que en mi caso (valor venal 1350 eur, reparación 2090 eur) los artículos que habilitan a la mutua a indemnizar por valor venal no deberían aplicarse, puesto que sí se oponen al artículo que dice que se garantiza el 100 por 100 de los daños en el caso de robo.
¿Estoy en lo cierto? ¿Quiere esto decir que podría reclamar el coste de la reparación completa? ¿Cómo debería proceder?
La indemnización es insuficiente (como suele ser) para adquirir otro vehículo igual o añálogo.
Leyendo con más cuidado las condiciones generales del seguro me encuentro con que en la modalidad de robo una cláusula dice "El Asegurador también garantiza el 100 por 100 de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como ...", y otra clausula que dice "En cuanto no se oponga a lo establecido en los artículos anteriores, serán de aplicación para los siniestros e indemnizaciones cubiertos por esta modalidad [robo] las normas de los artículos tal a tal".
Esas normas son las que habilitan a la aseguradora a declarar siniestro total cuando el coste de reparación supera al valor venal en el caso de daños propios, y establecen el procedimiento para indemnizar, volver a peritar, etc
Yo creo que en mi caso (valor venal 1350 eur, reparación 2090 eur) los artículos que habilitan a la mutua a indemnizar por valor venal no deberían aplicarse, puesto que sí se oponen al artículo que dice que se garantiza el 100 por 100 de los daños en el caso de robo.
¿Estoy en lo cierto? ¿Quiere esto decir que podría reclamar el coste de la reparación completa? ¿Cómo debería proceder?
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