Mi coche se incendió y causó daños a otros. Tenía un seguro a todo riesgo, pero me dan problemas.

Resulta que el día 7 de febrero me ardió el vehículo en el garaje, resultando dañados otros vehículos, el mio fue siniestro total y el de a lado también, resulta que el tercer vehículo los daños asciende a 2194€, y estos días me llega del juzgado, y una citación donde denuncian a mi esposa(por ser la dueña del vehículo)y a la compañía direct seguros ). Me pongo en contacto con ellos y decir que después de varios email y llamadas me contestan esto.
Apreciado Cliente,
Nos dirigimos a usted para informarle sobre el estado de su siniestro,
cuyos datos le indicamos en el margen de esta carta.
Siniestro duplicado con ref xxxxxxxxxx enviada carta el pasado día
26/09/11.
Verbal nº xxx del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de xxxxxx señalado
día 13/12/2011
Le informamos que tras el estudio y valoración de las circunstancias
del siniestro, el incendio del vehículo asegurado en reposo y
encontrándose estacionado en las instalaciones de garaje no
constituye un hecho de la circulación, puesto que no se trata de un
supuesto derivado de la circulación- conducción del vehículo tal y
como se recoge en el art. 2 del "Reglamento sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor", que
reproducimos:
" A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación
de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado
en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los
derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a
motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y
aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos
para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por
vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común"
Como consecuencia, le comunicamos por esta vía, no podemos
asumir las consecuencias económicas derivadas del siniestro en
concepto de responsabilidad civil así como tampoco la defensa en
juicio de la propietaria del vehículo asegurado con letrado de la Cía.
Tendría que asistir con letrado particular cuyos gastos profesionales
tampoco los podremos asumir por la garantía de defensa puesto que
no constituye un hecho de la circulación cubierto por el seguro de
auto.
Si tiene cualquier duda o necesita más información, contacte con
nosotros en el teléfono 902 400 800
decir por ultimo que mi seguro era a todo riesgo, con robo e incendio con franquicia, informe de los bomberos y de la policía judicial incendio fortuito.
¿Qué puedo hacer, ya que yo me tengo que costear el Abogado y Procurador? ¿Dónde y si puedo denunciarlos?

2 Respuestas

Respuesta
1
La información que le ha facilitado su compañía es correcta, de hecho le remiten al artículo 2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil, en el cual se expone claramente el motivo por el cual le han rehusado el siniestro.
   ¿Denunciar? ¿A quién y por qué? Su compañía actúa de acuerdo a la Ley del Contrato del Seguro, y ese supuesto está excluido correctamente por no ser un hecho derivado de la circulación (lo cubierto por los seguros de vehículos a motor). A Ud., al contar con un seguro a Todo Riesgo, le indemnizarán por el valor de su vehículo en el momento del siniestro, pero deberá Ud. correr con los gastos que el incendio de su coche haya provocado a terceros. Y tampoco tiene derecho a solicitar a su compañía la Defensa Jurídica, obviamente.
   Lamento darle malas noticias, pero la Responsabilidad Civil en su caso no queda nunca cubierta.
Respuesta
1
Sin haber leído la póliza (cosa que te recomiendo lleves a un letrado para que te lleve el tema), efectivamente puede estar no cubierto por el seguro voluntario de automóviles que tienes con esa aseguradora, también queda fuera de la cobertura del seguro obligatorio, pues dice expresamente que deberían ser amparados los derivados de la circulación, pero como te digo hay que leerse el contrato y verificar este tema. Si el resultado es que no tienes la cobertura o te lo excluyen expresamente, no podrás hacer nada en ese punto salvo que, demuestres que el incendio se deriva de un hecho de la circulación, por ejemplo que has calentado los frenos excesivamente o el motor, por un atasco y se produce el fuego segundos antes de dejarlo en el garaje. (Es muy rebuscado, pero hay abogados que han ganado casos con cuestiones más difíciles).
Dicho lo anterior, que tiene como te digo bajas posibiliesdes, tenemos que ir a dar la cobertura por otro lado, es decir, necesitamos que tengas un seguro de responsabilidad civil extraprofesional o particular, esta cobertura la da un seguro de multirriesgo o todorriesgo de hogar, si lo tienes, creo que tienes el tema resuelto.
Como podrás comprobar en el seguro de hogar, se cubre (la gran mayoría de las aseguradoras así lo hacen), la responsabilidad civil familiar, extraprofesional, individual y como propietario de la vivienda, por tanto aquí quedaría amparada tu casuística del incendio.
En el caso de tener este seguro de hogar, si miras el condicionado general, en el capitulo de responsabilidad civil, verás que la única exclusión que hace mención es la de la derivada de la Resp. Civil de automóviles derivados de circulación, pero no dice excluye la de cuando se incendian y causan daños a otros.
Bien, solo me queda desear que cuando leas este mensaje tengas el susodicho seguro de hogar, seguido te pones en manos de un abogado, le presentas las dos pólizas y a resolver el caso. En caso de no tener seguro de hogar, te recomiendo que por lo menos vea ese letrado el seguro que tienes a ver si puede hacer algo con respecto a lo comentado anteriormente.

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