Mi coche se incendió y causó daños a otros. Tenía un seguro a todo riesgo, pero me dan problemas.
Resulta que el día 7 de febrero me ardió el vehículo en el garaje, resultando dañados otros vehículos, el mio fue siniestro total y el de a lado también, resulta que el tercer vehículo los daños asciende a 2194€, y estos días me llega del juzgado, y una citación donde denuncian a mi esposa(por ser la dueña del vehículo)y a la compañía direct seguros ). Me pongo en contacto con ellos y decir que después de varios email y llamadas me contestan esto.
Apreciado Cliente,
Nos dirigimos a usted para informarle sobre el estado de su siniestro,
cuyos datos le indicamos en el margen de esta carta.
Siniestro duplicado con ref xxxxxxxxxx enviada carta el pasado día
26/09/11.
Verbal nº xxx del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de xxxxxx señalado
día 13/12/2011
Le informamos que tras el estudio y valoración de las circunstancias
del siniestro, el incendio del vehículo asegurado en reposo y
encontrándose estacionado en las instalaciones de garaje no
constituye un hecho de la circulación, puesto que no se trata de un
supuesto derivado de la circulación- conducción del vehículo tal y
como se recoge en el art. 2 del "Reglamento sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor", que
reproducimos:
" A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación
de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado
en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los
derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a
motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y
aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos
para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por
vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común"
Como consecuencia, le comunicamos por esta vía, no podemos
asumir las consecuencias económicas derivadas del siniestro en
concepto de responsabilidad civil así como tampoco la defensa en
juicio de la propietaria del vehículo asegurado con letrado de la Cía.
Tendría que asistir con letrado particular cuyos gastos profesionales
tampoco los podremos asumir por la garantía de defensa puesto que
no constituye un hecho de la circulación cubierto por el seguro de
auto.
Si tiene cualquier duda o necesita más información, contacte con
nosotros en el teléfono 902 400 800
decir por ultimo que mi seguro era a todo riesgo, con robo e incendio con franquicia, informe de los bomberos y de la policía judicial incendio fortuito.
¿Qué puedo hacer, ya que yo me tengo que costear el Abogado y Procurador? ¿Dónde y si puedo denunciarlos?
Apreciado Cliente,
Nos dirigimos a usted para informarle sobre el estado de su siniestro,
cuyos datos le indicamos en el margen de esta carta.
Siniestro duplicado con ref xxxxxxxxxx enviada carta el pasado día
26/09/11.
Verbal nº xxx del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de xxxxxx señalado
día 13/12/2011
Le informamos que tras el estudio y valoración de las circunstancias
del siniestro, el incendio del vehículo asegurado en reposo y
encontrándose estacionado en las instalaciones de garaje no
constituye un hecho de la circulación, puesto que no se trata de un
supuesto derivado de la circulación- conducción del vehículo tal y
como se recoge en el art. 2 del "Reglamento sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor", que
reproducimos:
" A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación
de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado
en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los
derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a
motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y
aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos
para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por
vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común"
Como consecuencia, le comunicamos por esta vía, no podemos
asumir las consecuencias económicas derivadas del siniestro en
concepto de responsabilidad civil así como tampoco la defensa en
juicio de la propietaria del vehículo asegurado con letrado de la Cía.
Tendría que asistir con letrado particular cuyos gastos profesionales
tampoco los podremos asumir por la garantía de defensa puesto que
no constituye un hecho de la circulación cubierto por el seguro de
auto.
Si tiene cualquier duda o necesita más información, contacte con
nosotros en el teléfono 902 400 800
decir por ultimo que mi seguro era a todo riesgo, con robo e incendio con franquicia, informe de los bomberos y de la policía judicial incendio fortuito.
¿Qué puedo hacer, ya que yo me tengo que costear el Abogado y Procurador? ¿Dónde y si puedo denunciarlos?
2 Respuestas
Respuesta de Cicos Sdm
1
Respuesta de macarti
1