Siniestro total culpa propia
Tengo asegurado mi vehículo a todo riesgo con Línea Directa. El caso es que recientemente, por un despiste, me he salido de la calzada. El caso es que el seguro ha decidido declarar mi vehículo siniestro total y me ha indicado que el valor venal es de EUR 13.000.
Lo que me parece muy poco dado que mi vehículo apenas tiene 3 años y 3 meses, y rondaba los 30.000 euros cuando lo compré.
El caso es que les he preguntado como estaban valorando mis extras (EUR 5.000 aproximadamente, todos de fábrica) y me han dicho que eso no lo han tenido en cuenta. Que tengo que enviarles la factura del coche en el que vengan detallados los extras y que me los pagarán a valor de nuevos menos un 10% de amortización anual.
Ahora bien, en mi póliza particular se indica que están incluidos todos los accesorios fijos que sean originales de la marca, conforme a la definición que aparece en las condiciones generales de la póliza.
En las condiciones generales de la póliza se hace referencia a la valoración de las indemnizaciones en el artículo 34:
"Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Franquicias: se deducirá de la reparación o indemnización la Franquicia contratada en la Póliza, salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a las garantías de robo, incendio, a la de lunas ni tampoco a los accesorios declarados según la definición que aparece en esta póliza.
b) Neumáticos: se indemnizarán al 80% de su valor de nuevo, salvo en los casos de accidente con otro vehículo identificado, en que se indemnizarán al 100%.
c) Accesorios declarados: se indemnizarán a valor de nuevo hasta el límite garantizado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d) Accesorios fijos que sean originales de la marca: se indemnizarán a valor de nuevo, afectándoles la Franquicia, salvo en la garantía de robo.
e) Siniestro parcial: se indemnizará el 100% del coste de reparación del vehículo.
f) Siniestro total: Linea Directa considerará que existe siniestro total cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 100% del valor venal del vehículo.
En este caso se abonará al propietario del vehículo asegurado una indemnización en función del tiempo transcurrido desde la fecha de su primera matriculación, de la que se deducirá el valor de los restos cuando estos queden en poder del asegurado, y que se calculará de la siguiente forma:
- Durante los 24 primeros meses : valor de nuevo.
- Desde el mes 25 hasta el mes 36, ambos inclusive: valor venal más el 15%.
- Del mes 37, incluido, en adelante: valor venal."
En virtudo del apartado f, entiendo que no tengo mucho que rascar si las tablas GANVAM indican que ese es el valor venal de mi vehículo.
Mi duda surge a la hora de valorar los extras que trae el coche.
Yo digo que en virtud del apartado d, los extras deberían tasármelos por el 100% de lo que me costaron.
El seguro me dice que eso es en un siniestro parcial, que en un siniestro total se valoran a valor de nuevo menos una amortización anual del 10% (en mi caso 3,3 años sería un 60-70%) lo que rebajaría la indemnización en 1.500-2.000 euros.
Cuando les pregunto en que se basan para hacer esa reducción anual del 10% me dicen que en fallos judiciales anteriores, pero no he conseguido ninguna información al respecto.
¿Sabrían decirme quién tiene razón, si el seguro o yo?
En caso de tener yo razón, ¿cómo debería proceder?