Burocracia tras accidente

Estimado Sr.
Mi mujer lleva de baja varios meses por un accidente de tráfico. Me dicen en Cia de Seguros que me abonarán una cantidad fija según el nº de días que mi mujer esté de baja. ¿Cuál es esta cantidad? ¿Esto es negociable? ¿Depende de algo?
También me comenta que se puede denunciar el hecho, pasados unos 6 meses. Me gustaría saber cuál es el proceso normal para esto. Si hay que pasar por algún jurado médico, etc.¿Qué pasa con la indemnización anterior si se lleva a cabo la denuncia?
Respuesta
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La indemnización por baja que le corresponde a su Señora está tipificada en el baremo anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circlación de Vehículos a Motor. A través del mismo se baremizan o tasan, dentro de uns límites máximos y mínimos, las indemnizaciones correspondientes a los distintos tipos de lesiones y a las circunstancias personales de los perjudicados.
El baremo contiene diversas fórmulas y tablas para el cálculo de la valoración de los daños personales (incluyendo los perjuicios morales), motivados por accidentes de circulación.
A tales límites deberán someterse las Aseguradoras y los perjudicados en sus particulares transacciones, así como los Jueces y Tribunales, ya que el Anexo es Ley. Por tanto la cantidad correspondiente no es negociable, en cuanto al importe de esta indemnización, ¿la cantidad que marca este baremo para el año 2002 es de 42,93? Por día.
En cuanto a lo de la denuncia, no entiendo muy bien a que se refiere, si quiere denunciar que la cía. no le paga, que le paga insuficientemente o que le paga tarde... porque a tenor de lo que dice en su consulta la cía. ya le ha dicho que le va a pagar, tampoco entiendo lo de los 6 meses, para denunciar algo no hay que esperar 6 meses. Además en cuanto a la tardanza, la cía. tiene la obligación de pagar el importe mínimo obligatorio a los 40 días de haber recibido la notificación de siniestro, por tanto si pasan 40 días deberá pagar, a cuenta, la cantidad que ella le haya dicho, sin por esto firmar un finiquito ni obligarse a no reclamar más sin no estuviera de acuerdo. La Ley de Contrato de Seguro dice; " Artículo 18. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas." Es decir que transcurridos 40 días les deberían pagar ya, y a cuenta, la baja de esos 40 días como anticipo sin comprometerse a no percibir más, es decir sin firmar FINIQUITO, simplemente a cuenta, el finiquito lo firmará cuando le den el alta y liquiden el resto.
Esperando haberle sido de alguna ayuda aprovecho para remitirle mis más cordiales saludos y quedo a su disposición para ayudarle en todo cuanto esté y mi mano.
Floren.
En primer lugar muchas gracias por una respuesta tan anticipada.
Bueno, el accidente pasó hace más de 60 días y aunque han pagado los gastos de reparación del coche, no han pagado nada de indemnización por mi mujer que aún sigue de baja. Según ellos tienen que esperar a que le den de alta y pase algún tiempo para evitar recaídas.
Lo de la denuncia tras 6 meses es por la siguiente carta de la cia:
En relación con el accidente de referencia, como consecuencia del cual resulta us. lesionado, le informamos sobre la posibilidad que tiene de denunciar al causante del accidente por las lesiones sufridas. Tiene ud. un plazo de 6 meses -desde el accidente- y debe poder acreditar que ha precisado, como mínimo dos asistencias facultativas para curar las lesiones sufridas. En caso de querer presentar la denuncia, rogamos contacte directamente con estas oficinas centrales, ...
Esta era la carta. Entonces a partir de aquí, mil dudas: ¿Esto es a parte de la indemnización de 42,9? ¿O hay que elegir entre una cosa y otra? ¿Estos 40 días de los que me habla son por Gastos de Indemnización por Enfermedad -que son los que me interesan- o por los gastos del coche?
Entiendo que esa carta se la ha enviado su cía. y no hay que elegir entre una cosa u otra. Lo que tiene que hacer es ponerse en contacto con la cía. y ver si es necesario poner una denuncia, si por lo que dice ya le han pagado los daños del coche, entiendo que el siniestro está aceptado, entonces que le digan todo lo que sepan de las intenciones de la contraria de pagar los daños personales (baja), si le han mandado esta carta puede ser que haya algún problema, que se lo digan claro, y prepare toda la documentación que tenga en cuanto a intervenciones, bajas médicas, etc. y preséntese en la cía. para que hagan la denuncia a la mínima que vd. vea que puede haber algún problema. El denunciar no es para recibir la indemnización idicada en el baremo u otra cosa sino para que realmente le paguen y que le paguen esa cantidad que es la que le corresponde.
La Ley de Contrato de Seguro habla de la indemnización del pago mínimo sin distinción de ramo de seguro o tipo de indemnización, por tanto, yo interpreto que afecta a todos por igual, de manera que si ya lleva 60 días de baja, entiendo que tiene todo el derecho a percibir un anticipo a cuenta de los días totales de baja que se computarán cuando le den el alta. Hable con un responsable del departamento de siniestros de cía. o si es posible con el tramitador que esté llevando su caso y si al parecer es preciso denunciar que le hagan los tramites cuanto antes y que le asesore por su derecho a percibir un anticipo a cuenta; que le asesoren perfectamente, que está en su derecho, y adelante con la reclamación, denunciando y lo que haga falta y que se muevan en la exigencia de un anticipo, aunque esto último si ya queda poco para que le den el alta (ojalá sea así) pues quizás le trae más cuenta reclamar ya todo junto.

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