Dado que estamos hablando de algo serio, mi consejo es que contrate un abogado particular especializado en seguros.
Posiblemente necesitará también contratar una perito particular para que cuantifique todos los daños.
¿Por qué?
Porque úna vez lo tenga Ud. cuantificado (oficialmente), entonces podrá comenzar a discutir la valoración pericial de la aseguradora.
Si no hay acuerdo, se deberá recurrir a tercería (tercer perito independiente), y en caso de discrepancia, resolver en el juzgado.
De ahí que, a la vista del aparente desacuerdo y poca transparencia, así como de la poca confianza que también reviste, mi consejo es que busque abogado, y luego -si él así él se lo aconseja- (aunque yo ya lo hago), deberá contratar un informe pericial particular de todos los daños materiales con el que poder comenzar los trámites previstos.
Ojo... si Ud. manifiesta oficialmente a la aseguradora su desacuerdo, el reloj comenzará a contar (en contra de Ud.) y dispondrá de siete días para nombrar perito particular, y si no lo hace, prevalecerá la peritación de la aseguradora, por tanto, NO comunique su disconformidad a la Aseguradora hasta haber contratado abogado y haber nombrado perito particular. Luego, que lo haga el abogado (que para eso ud. le habrá contratado, pero cerciórese que el abogado entiende de seguros y contratos (es decir, que no sea sólo matrimonialista, por ejemplo). -Suelen ser abogados especializados en derecho de seguros, o mercantiles, etc.-
El problema que Ud. plantea viene regulado en el artº 38 y consiguientes de la ley 50/1980.
Cuando un siniestro es importante, la aseguradora se agarra a todo lo que tiene (además del mango de la sartén que ya tiene) y es por eso que la aseguradora tiene que ver que Ud. va en serio, y la única manera es mediante abogado, pero eso sí, cuando vean que va en serio, lo mejor es tener buen abogado, porque los pasos a dar son concretos, tienen plazos, y cuestan dinero, por tanto, mejor no equivocarse (de ahí que mejor el abogado sea bueno -y cuando digo bueno, es que entienda algo de seguros).
OTRA COSA:
Respecto al lesionado por el incendio, también le puede servir (y mucho tal vez) el abogado, pues dependiendo de la causa del incendio y estableciendo posibles responsabilidades, el lesionado podría reclamarle a Ud./ o a su aseguradora por dichas lesiones.
Es decir, si el lesionado se ha causado las lesiones en su vivienda por causas imputables a Ud. (y la propiedad de la vivienda ya podría ser suficiente causa), lo normal es que resultase Ud. civilmente responsable de dichas lesiones.
Por consiguiente, si el lesionado interpusiese una demanda civil, posiblemente le condenarían a Ud. por dicha responsabilidad, no obstante, el seguro contempla normalmente la cobertura de la responsabilidad civil de propiedad, por tanto, el mismo seguro debería hacer frente caso de existir dicha demanda y responsabilidad.
Lo que ocurre es que la aseguradora agüecará el ala en tanto pueda escabullirse, es decir, no hablará del tema ni ofrecerá ni dirá nada en tanto nadie le reclame.
Piense que las reclamaciones penales prescriben a los seis meses desde la curación, y las civiles al año de ocurrencia o de curación, por tanto, si la aseguradora no recibe reclamación formal o demanda o denuncia, se limitará a echar balones fuera.
Imagine por un momento que el lesionado fallece... y sus herederos interponen una denuncia o demanda contra Ud... ¿qué cree que pasaría?
Sr. mío...
Su aseguradora va a lo suyo... por tanto, más le vale a Ud. hacer lo mismo.
Cuando la cosa es pequeña... la aseguradora es como esa cara de macizo o de tía buena tirados en el sofá que sacan en los anuncios, pero cuando hay mucha pasta por medio, se convierte únicamente en un papel (un contrato) del que cuanto menos sabe, menos sufre.
RESUMEN:
Contrate abogado especializado en seguros, que sea bueno y no tenga intereses con su aseguradora.
Si el abogado es bueno y sigue las pautas previstas, supongo le instará realizar un informe pericial particular sobre los daños y las causas.
Ambas cosas tienen un coste, pero posiblemente le compense.
Con dicho informe pericial el abogado podrá discutir (amistosa o judicialmente) la cuantía indemnizable con la aseguradora.
Además, con dicho informe conocerá las causas y, en su caso, si existe responsabilidad por su parte frente al lesionado (aunque lo más probable es que la haya, aunque sólo sea la subsidiaria por la propiedad).
Luego, su propio abogado podrá verificar la cobertura de responsabilidad civil en su póliza, en previsión de una posible denuncia o demanda del lesionado, vistas a una posible defensa (particular) y facilitar así la acción directa del reclamante (caso de haberlo) frente a la propia Aseguradora (esa que dice Ud. que no quiere saber nada), porque los 3.800 que han pagado, no son casi nada con lo que podría costarle. Por cierto, esos 3.800 debería pagarlos la aseguradora por la garantía de incendio, si no por la de responsabilidad civil.
De gracias de tener un seguro (aunque no del seguro que tiene), y luego dará gracias de haber contratado un buen abogado, y al final, tal vez se acuerde de mí.
PDTA: puede llevar este post al propio abogado, y tal vez también le ayude a él.
Les deseo mucha suerte, a Ud. y al lesionado.
Cris.