¿Qué plazo hay para cobrar una indemnización?

¿Quería saber si hay un plazo determinado, para cobrar una indemnización po muerte del padre en accidente de tráfico? En noviembre mi padre falleció en un accidente de tráfico, en enero recordé que al hacer la matrícula, contraté un seguro, que daba una indemnización por muerte de los progenitores en caso de accidente, en enero les hice llegar toda la documentación que me solicitaron y me dijeron que en 21 días cobraría unos 6.000 euros, han pasado casi dos meses y semana tras semana me dicen que me lo van ha ingresar, pero esto no sucede, no se si pasado un tiempo esto puede prescribir y así ellos quedar exentos de pagarme tal cantidad, quisiera que me informaseis si es todo correcto y los plazos de pago establecidos.

2 Respuestas

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SAlvo mejor opinión entiendo que el plazo son 40 días tal y como establece la Ley del Contrato de Seguro ( Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. ) En su artículo 18.
"Artículo 18.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas."
A mayor abundamiento pasado este plazo puedes solicitar intereses calculados estos al 150% del tipo de interés Legal del Dinero. Como el legal del dinero para 2008 es del 5% podrías solicitar intereses al 7.5% (¿para los 6.000? ¿Suponen 1.25? Por cada día de retraso).
Respuesta
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Lamento el accidente de tu padre.
Tienen 40 días para pagarte el importe mínimo desde que la cía. tiene toda la documentación necesaria para valorar el siniestro. Si no lo hace, incurre en mora.
Desde la declaración del siniestro, la cía. tiene tres meses para pagarte.
Si no lo hace, incurre en mora y debe pagarte un interés igual al interés legal del dinero más el 50% del mismo.
Transcurridos dos años, este interés no será inferior al 20%.
Como ves, los plazos se pueden alargar lo que la cía. quiera, pagando la mora correspondiente.
Suerte y saludos.

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