¿Seguro del hogar obligatorio con BBVA?
Hola.
Deseo saber si estoy obligado a contratar el Seguro del Hogar con el banco que me concedió la hipoteca (BBVA Blue Joven). Durante la negociación creo que no se mencionó nada al respecto.
Esta es la cláusula del préstamo donde menciona algo del seguro (no la entiendo):
"La parte prestataria se compromete a: tener asegurado el inmueble del riesgo de incendios y otros daños durante el presente contrato, al menos por las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente reguladora del mercado hipotecario, consintiendo el deudor al propio tiempo que pueda verificarse dicho seguro a nombre del BANCO por cuenta y riesgo de la parte prestataria, la cual hace desde ahora formal cesión al mismo BANCO de las indenmizaciones que por el capital asegurado o cualquier otro concepto debe satisfacer la Compañía Aseguradora hasta el montante de los débitos diamantes de ese contrato por débitos vencidos y/o pendientes de vencimiento, ante la que al afecto, el BANCO podrá practicar las gestiones necesarias.
El importe de estas indemnizaciones y de las que se percibieran por expropiación forzosa, podrá aplicarse a voluntad del BANCO, al pago de los débitos diamantes de este contrato, aunque no estén
vencidos."
Gracias de antemano.
Deseo saber si estoy obligado a contratar el Seguro del Hogar con el banco que me concedió la hipoteca (BBVA Blue Joven). Durante la negociación creo que no se mencionó nada al respecto.
Esta es la cláusula del préstamo donde menciona algo del seguro (no la entiendo):
"La parte prestataria se compromete a: tener asegurado el inmueble del riesgo de incendios y otros daños durante el presente contrato, al menos por las condiciones mínimas exigidas por la legislación vigente reguladora del mercado hipotecario, consintiendo el deudor al propio tiempo que pueda verificarse dicho seguro a nombre del BANCO por cuenta y riesgo de la parte prestataria, la cual hace desde ahora formal cesión al mismo BANCO de las indenmizaciones que por el capital asegurado o cualquier otro concepto debe satisfacer la Compañía Aseguradora hasta el montante de los débitos diamantes de ese contrato por débitos vencidos y/o pendientes de vencimiento, ante la que al afecto, el BANCO podrá practicar las gestiones necesarias.
El importe de estas indemnizaciones y de las que se percibieran por expropiación forzosa, podrá aplicarse a voluntad del BANCO, al pago de los débitos diamantes de este contrato, aunque no estén
vencidos."
Gracias de antemano.
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Respuesta de seguroszgz
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