Accidente Laboral

Hola, hace unos días iba junto con otra compañera de trabajo en el coche y sufrimos un golpe por la parte trasera. Además de los desperfectos del coche, las 2 tuvimos que acudir a la mutua por los dolores que iban apareciendo a lo largo del día. Estamos las dos con collarín por contracturas.
La otra chica, que iba conduciendo, llevó el parte amistoso a la compañía aseguradora, junto con el parte de baja de la mutua tanto el suyo como el mío.
Nos han citado dentro de una semana para ver si mejoramos, ya explicándonos que debemos hacer rehabilitación.
No sé cuál debería ser mi actuación, puesto que yo no tengo sueldo, soy comisionista y no sé qué debo reclamar ni a quién por el trabajo no hecho y perdido.
Gracias de antemano. Un saludo.

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1
Necesito que me responda a la siguiente pregunta ¿está dado de alta en la seguridad social?
Espero su respuesta.
Agente exclusivo. Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente)
Sí, desde el primer día estoy dada de alta (representantes de comercio).
Gracias por su rapidez.
Pues como iba de pasajero, quien debe reclamar en su nombre es el seguro de su compañera.
Hay un baremo para calcular la indemnización,
Indemnizaciones por incapacidad temporal
Compatibles con otras indemnizaciones

A) Indemnización básica (incluidos daños morales)
Día de baja Indemnización diaria
Durante la estancia hospitalaria 64,57 euros día
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) 52,47 euros día (sería su caso)
No Impeditivo 28,26 euros día
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
A parte esa cantidad tiene unos factores de corrección:
B) Factores de corrección:
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 25.847,51 euros Hasta el 10 %
De 25.847,52 a 51.695,03 euros Del 11 al 25 %
De 51.695,04 hasta 86.158,38 euros Del 26 al 50 %
Más de 86.158,38 euros Del 51 al 75 %
Debe sumar, los días de baja hospitalaria + los días de baja impeditivos + por ejemplo, sesiones de rehabilitación sin faltar al trabajo, que serían no impeditivos.
A la suma le aplica la revalorización según su renta. Es decir si gana hasta 25000 euros, se revalorizaría hasta un 10%.
Estas cantidades son orientativas y es compatible con una indemnización por las secuelas que tenga.
Agente exclusivo. Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente)
Fui a revisión a la mutua ayer, no me dio el alta y me aconsejó mínimo 10 masajes como rehabilitación.
Cuando lleve 2 ó 3 sesiones, seguramente me dé el alta. En ese caso, puesto que yo cargo con peso durante todo el día, ¿qué debo hacer si no estoy de acuerdo con que me dé el alta tan pronto si no estoy bien recuperada?
¿Debería de hablar con un abogado para lo de la indemnización?
El seguro de la otra compañía aún no se ha puesto en contacto con ninguna de nosotras. ¿Es un proceso largo? ¿Cuánto tardaríamos en recibir la indemnización?
Muchas gracias por la respuesta anterior tan completa. Un saludo.
Desde que se aclara el siniestro dispone la compañía de 40 días para indemnizar. Al ser ocupante, si que debería buscar un abogado, ya que como es acompañante, debe reclamar también a la compañía de su amiga, es decir, el seguro de responsabilidad civil de su amiga, cubre daños tanto materiales como personales a lo ocupantes, por lo que debe reclamarle a su seguro.
Sobre el asunto del alta, pues se lo tiene que decir a su médico, si se lo pide no creo que haya problema. El médico es el único que puede dar el alta y baja cuando estime oportuno. Si no le quiere dar más tiempo de baja, va a tener que buscar un perito médico para que le haga un informe, pero estos asuntos ya son más competencia de un abogado especializado en accidentes de tráfico.
Agente exclusivo. Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente)

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