Anulación póliza

Contraté una póliza de seguros y, descontenta por el mal servicio que me han prestado (pagos que no se corresponden con el importe del contrato) cursé la anulación de la póliza.
La cuestión es que me responden que ello no es posible, dado que la póliza es anual y por mucho que el pago está franccionado, no puedo darme de baja hasta a finales de año (fecha de su vencimiento)
He dado orden al banco de no seguir pagando pero me asaltan dudas. ¿Hasta qué punto tienen la ley de su parte? El motivo por el cual dí orden de anulación fue que en ningún momento el agente me informó de temas tales como, comisión en concepto de fraccionamiento y además, me han aplicado una revalorización tras el pago del primer trimestre (no al vencimiento de la póliza)

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Los seguros de Hogar, como norma general son en modalidad anual renovable, pero es habitual que permita el fraccionamiento de la prima. También es habitual que cuanto mas se fraccione el pago mas recargo tenga, así una póliza semestral estará "recargada", pero una póliza trimestral lo estará mas todavía. Cuando se contrata una póliza existe un periodo para que el asegurado revise toda la documentación y notifique a la Aseguradora cualquier error o modificación, si no lo hace se entenderá que acepta la póliza en los términos del contrato, si por el contrario entiende que lo recibido no se ajusta a lo contratado tiene la posibilidad de "desestimiento" y anular la póliza. Ese periodo suele ser de 15 o 30 días. Lo único que me llama mucho la atención es lo que comentas del recargo en el segundo trimestre... aunque puede ser que no todos los trimestres sean iguales, pues algunas compañías freaccionan la prima neta (antes de impuestos) en el numero correspondiente de recibos, pero en uno suman los impuestos, no se si este puede ser tu caso.

Lo que dice la Compañía es cierto, si una poliza es anual el asegurado esta obligado al pago de todas las primas del periodo del contrato, pero no es menos cierto que también tienen que respetar lo acordado e informarte de que la prima anual es una y la prima fraccionada es otra. Si entiendes que no lo han hecho bien existe, por ley, en todas las copañías de Seguros la figura del Defensor del Aasegurado o Defensor del Cliente. Si me dices que compañía es te puedo buscar el mail para enviar la reclamación.

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Efectivamente, salvo alguna condición que no es corriente, el contrato del seguro es anual, de manera que aún siendo su pago fraccionado, el contrato no termina hasta vencido el año y ninguna de las parte pueda anularlo antes salvo venta del coche, baja en tráfico o siniestro total.
Es conveniente que consultes el condicionado general para conocer el apartado relativo a anulación de póliza. Lo más probable es que te ponga algo similar, y en la mayor parte de los casos, la opción de reclamar algo así es casi nula, un juez tendrá que determinar que tú no tengas que pagar ese recibo (o los que te queden hasta vencimiento) y habiendo firmado un contrato anual es difícil que pueda resultar.
Comprueba:
-Cobertura de tu póliza: si es anual no tienes otra opción que esperar al término de la póliza, ya que tu has solicitado un contrato anual de pago fraccionado y eso te obliga a cumplir la totalidad de los pagos en el plazo del año y a la aseguradora a prestarte cobertura en el mismo plazo; si es temporal, que suelen ser pólizas poco comunes, quizás no tendrás que renovarlo.
-Condicionado general :donde te detallará, sobre el fraccionamiento de pago, cobertura temporal, obligación de pago... que efectivamente, en caso de faltar al pago de alguna fracción la compañía se reserva el derecho a reclamar hasta la totalidad de la prima anual.(En este caso, normalmente, recibes dos avisos de impago y una citación judicial para una conciliación)
Disculpe por no haberlo aclarado, pero se trata de una póliza de hogar.
En cualquier caso... si yo contrato una póliza anual, significa que yo adquiero el compromiso de pagar todas las primas, ¿haga lo que haga conmigo la compañía aseguradora? Me parece del todo inaceptable.
Si yo firmo un contrato por un importe determinado y por un año, significa que, a pesar de que a la compañía le dé por cobrarme más, ¿he de seguir pagando?
¿Quería hacer otra pregunta... qué es el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios financieros y cómo sé cuál me pertoca para acudir a ella?
Muchas gracias
Disculpa. Es que estoy más acostumbrado al automóvil. Mi compañía no fraaciona el pago de la póliza de hogar, aunque las condiciones en ese sentido no cambian, normalmente. Si tu puedes acreditar la falta al contrato por parte de la compañía, desde luego, no tienes problema, pero que no te hayan infrmado bien al respecto no implica que no te tengas que ajustar a lo contratado en esas condiciones. Por este último motivo es muy importante consultar tu condicionado.
El comisionado para la defensa del cliente puede ser de la propia compañía o externo, tienen obligación de entregarte un documento informativo cuando la contratación al respecto. En cualquier caso si al dirigirte a la compañía no te facilitan información, deberías dirigirte a la ocu, a través de tu ayuntamiento por lo normal.
Entiendo que si firmo un contrato donde dice que he de pagar POR, dicho importe incluye impuestos. Entiendo (y así me lo han hecho saber otras compañías a las que he acudido) que la revalorización de capitales es a póliza anual vencida (y no a comienzos de año)
Si no es así, por favor, dímelo.
Muchas gracias por tus rápidas respuestas.
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Necesito que me den de bajas los dos seguros que me aparece en el resumen de la tarjeta visa a demas por falta se fondos y necesitaria un reitrego para la tarjeta visa dede ya

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