Seguro de vida

Me e hecho un seguro de vida, y hay algunas cosas que no entiendo ¿qué
significa extensión de la garantía? ¿Qué es lo que tiene que tiene
que poner si realmente te has hecho un seguro de vida?
Un saludo

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La garantía principal de un seguro de vida es el fallecimiento por cualquier causa. A partir de ahí se pueden incluir garantías adicionales o extensivas, que suelen ser la invalidez los decesos, etc. Todo ello te tiene que venir claramente puesto y desglosado en las CONDICIONES PARTICULARES, junto con sus correspondientes capitales.
Si no te viene, acude a quien te hizo la póliza y que te lo explique.
Sino, dime lo que te pone porque con los datos que das es difícil poderte responder con más precisión.
Nationale-nederlanden, compañia de seguro garantiza por la presente póliza, las prestaciones que se describen en la hoja 2 de estas condiciones particulares, previo pago a la compañia de las primas igualmente alli consignada. Forman tambien parte del seguro y la condiciones generales del mismo, asi como las condicciones especiales y los suplementos que sean  de aplicación.
poliza nº ....... condiciones especiales: I2,R (que no se que significa)1 de octubre 2009 al 1 de octubre del 2019 (Me pusiero 10 años sin preguntarme)  Despues pone mis datos, el asegurado, banco, el nombre de la poliza de quine me hizo el seguro.
En la 2 página: 50.000 Si el asegurado fallece antes de 1/10/2019 o alternativamente 50.000 el asegurado se invalida antes del 1/10/2019 al comprobar la invalidez. Estas garantías son renovables y convertibles.
Después viene el importe a pagar por meses y vuelv4e a venir puesto: condiciones especiales: I2, R
Vienen 4 copias y un librito y en uno de ello pone:extensión de garantías: Cuando se garantiza alguna prestacio a l muerte del asegurado, la compañía asume este riesgo, En lugar de las prestaciones asegurada en caso de muerte, se abona al beneficiario exclusivamente el valor de la provisión matemática (que no entiendo) alcanzada por esa cobertura, si el fallecimiento se produce por: suicidio del asegurado, conflicto armado, catástrofe, acción de energía solar.
Esto ultimo no lo entiendo, estoy asegurada por si me suicidio, yo todavía no tengo ganas de morirme. Agradecería me explicaran un poco, la agente que me hizo la póliza no me dio muchas explicación, solo que era un seguro de vida y de invalidez, ¿tengo qué estar 10 años asegurada o vale la póliza a partir de cuando se hace el seguro?
Un saludo
El seguro que te han hecho es temporal, por diez años, del 01 de octubre de 2009 al 01 de octubre de 2019.
Te cubre 50.000 euros en caso de fallecimiento y 50.000 euros en caso de invalidez, en ambos casos, si el hecho del fallecimiento o invalidez se produce entre el 1 de octubre pasado y antes del 01 de octubre de 2019, que es cuando caduca el seguro. Es decir YA ESTÁS CUBIERTA.
Lo de l2R es el código que identifica el condicionado, es decir, las condiciones que se aplican a tu seguro. No le des más vueltas, no es más que eso, cada compañía pone una referencia.
El suicidio siempre se cubre en las pólizas de vida. Normalmente se pone una cláusula en la que se dice que durante el primer año del seguro no se cubre el suicidio (para que si alguien se quiere suicidar no vaya a hacerse un es eguro de vida y se suicide a continuación...). En tu caso lo que hacen es dar un poco menos a tus herederos de los 50.000 euros. La reservas matemáticas no tienes porqué saber qué son, pero es un importe inferior al capital asegurado. Eso viene con fórmulas matemáticas complejas en algún lugar del librito que te han dado.
No sé si he respondido a tus dudas. Si no es así, vuelve a preguntar.

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