El seguro de vida: (clausula de indisputabilidad)

Cuando se contrata un seguro de Vida, (fallecimiento e invalidez) y pasado un año desde la fecha de la contratación del mismo ;el asegurado enferma, es decir, en el supuesto de que tuviese dicha enfermedad antes de solicitar dicho seguro y el tuviera conocimiento de la
misma ¿la Cia podría rescindirle el contrato de seguro de vida aunque haya pasado más de 1 año? ¿Y en el caso de que el asegurado no fuese consciente de dicha enfermedad?
(Supongamos que es una enfermedad terminal )
y por último el asegurado en el primer año enferma repentinamente al no haber transcurrido un año y este supuesto fallece por una enfermedad que se inicia a partir
del 2º mes por ejemplo, (¿sin qué el asegurado sea consciente) le cubre el Fallecimiento
en este caso?

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Respuesta
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En respuesta a sus preguntas:
1. ¿La Cia podría rescindirle el contrato de seguro de vida aunque haya pasado más de 1 año?

Según la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, cuando la compañía tiene conocimiento de una agravación del riesgo, ésta puede rescindirlo o proponer una nueva primar si dicho agravio es de tal naturaleza que si hubiese
sido conocida por la compañía en el momento de la perfección del contrato no lo
habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. ¿Y en el caso de que el asegurado no fuese consciente de dicha enfermedad?
Si se puede demostrar que dicha enfermedad es anterior a la celebración del contrato, la aseguradora que eximida de responsabilidad.

3. El asegurado en el primer año enferma repentinamente al no haber transcurrido un año y este supuesto fallece por una enfermedad que se inicia a partir
del 2º mes por ejemplo, (¿sin qué el asegurado sea consciente) le cubre el Fallecimiento en este caso?

Las pólizas de este tipo disponen de un periodo de carencia (periodo en el cual la póliza no tiene efecto). Si el asegurado tiene la enfermedad al segundo mes o al año, y se demuestra que esa enfermedad era anterior a la contratación de la póliza, o se produce en el periodo de carencia, el asegurador puede rehusar el siniestro.

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