Pagar seguro de coche si he reclamado por siniestro.

En febrero de este año, estando mi coche aparcado por fuera de mi casa en el momento que tarde para cerrar la puerta del garaje, vino un coche por detrás y le dio.
Me lo peritaron y me lo dieron por siniestro.
No estoy conforme con la cantidad de dinero que me querían dar, a si que estamos en manos de abogados.
Cuando paso esto, dos días atrás se habían cobrado la cuota del semestre, por lo que ahora el 24 de este mes me pasan la otra.
¿Estoy obligado a pagarla si no estoy usando ese seguro y estamos en abogados?
O me conviene, por alguna razón pagarla, ¿para qué no sean más cabrones y me perjudique de alguna manera?

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Primero tenemos que saber si la póliza vence en este próximo recibo o el siguiente o sea si la póliza cumple en este próximo recibo. Ejemplo: Si el cumpleaños de la póliza es este mes de septiembre la póliza cumple este mes de septiembre, o si cumple años el próximo febrero.
Si cumple años este mes de septiembre no estas obligada a pagar el seguro, pero si cumple el próximo mes de febrero queda en manos de la compañía.
Muchas compañías compañías permiten a sus asegurados que en caso de siniestro que imposibilite la utilización del vehículo, esta quede en suspenso.
La ley de seguros obliga a las compañías a cubrir un siniestro aun cuando la póliza venza y sea anulada, siempre y cuando el siniestro tenga lugar dentro del periodo de cobertura de la misma. Esto quiere decir que si puedes anular la póliza (dándose la circunstancia de que cumpla su aniversario y sea posible la anulación de la misma o tu compañía te permita la paralización de la misma).
En resumen:
Comprueba si la póliza cumple años (lo puedes ver en la póliza y buscar la fecha de efecto), si cumple años puedes anular la póliza y estarían obligados a seguir cubriéndote sin ponerte ningún problema.
Otra opción es llamar a tu compañía (si no cumple el aniversario) y preguntar si tienes que abonar el siguiente recibo. Pero llama a la compañía no a tu agente.
Pero, también es cierto que tienes la "obligación" de avisar con 2 meses de antelación la anulación de cualquier póliza, por lo que podrían obligarte a seguir adelante con tu seguro, ¿algo qué no suelen hacer con pólizas cuya prima no supera los 600? (Que no se si es tu caso)
Por otra parte, tu abogado es quien debe de decirte si puedes o no puedes. Cuando asignamos abogados externos a la compañía todas las gestiones son canalizadas a través del mismo.

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