Cambio de compañía de seguros sin avisar 2 meses

A tod@s.
Tengo mi coche asegurado en Caser, y la póliza me vence el próximo 25 de Enero. El día dos de enero, me dio por usar el famoso "rastreator", ¿y encontré un seguro 60? Más barato que el mio en Direct Seguros, por lo que lo contraté online, con fecha de entrada en vigor el día 26 de enero. ¿Cómo parado de larga duración y solo cobrando los famosos 426?, es un ahorro muy sustancial.
Igualmente, les envío correo a mi compañía, anunciándoles mi decisión de no renovar el seguro, para que no generen el recibo y evitar problemas. Me contestan, muy amablemente, que el seguro no se puede anular ya que ha entrado en, y cito textualmente, "proceso de renovación", y que como no he avisado antes de los dos meses que pone en la póliza, una vez que les llegue devuelto el recibo, lo pasarán al departamento de impagados y que ellos se pondrán en contacto conmigo.
Sin embargo, y lo más hiriente es que, de un accidente sin culpa mía que tuve hace cuatro años, todavía me deben los honorarios de mi abogado y procurador que pagué yo de mi bolsillo, ¿unos 2.000?, que estoy esperando desde MAYO. ¿Por qué no se preocupan de exigirle a la otra compañía ese dinero, o es que solo sirven para cobrar?
Volviendo al tema, ¿Qué puede pasar entonces?. ¿Me pueden obligar a pagar la cuota o la parte proporcional?. ¿Debo de comentarlo con la nueva compañía de seguros?
Espero que me alumbréis por este camino tortuoso de las compañías de seguro.

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La Ley del Contrato del Seguro indica que para solicitar la no renovación de un seguro, se le debe de notificar a la compañía con dos meses de antelación, efectivamente. Ahora bien, y hasta hace nada de tiempo, casi ninguna lo exigía, y si no se declaraban siniestros, bastaba con devolver el recibo, una práctica bastante común en España. Y sin embargo, desde la crisis todo ha cambiado. Las compañías aseguradoras, con tal de no perder clientes, aplican la legislación vigente, por lo que tiene todas las de perder, ya que el que ha incumplido las clausulas del contrato firmado por ambos es Ud., y no ellos. Y como la prima es anual, le exigirán el pago íntegro de la misma.
   En cuanto a su segunda consulta, sobre los gastos jurídicos, es su compañía, no la contraria, la que le debe de pagar esos honorarios, hasta los límites contemplados en su Condicionado Particular. Llámeles de nuevo para saber qué ocurre exactamente, porque quizá se deba, simplemente, a que no han recibido correctamente la minuta de su letrado.
   Un saludo y feliz año.
   PD: si no tiene más dudas, no olvide cerrar la pregunta y valorar la respuesta.

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