Cobrar indemnización por Invalidez permanente

Antes que nada agradecer su ayuda. Mi pregunta es la siguiente mi madre tiene una invalidez permanente desde el año 1995 y no puede trabajar y yo desconocía que los préstamos y tarjetas tienen unos seguros para eso, además de los de vida, por lo tanto quería saber si la invalidez es por una enfermedad degenerativa es posible cobrar esas pólizas, después de tantos años es posible o se puede cobrar de las pólizas actuales. Donde podría mirar todos esos seguros.

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Es correcto pero a medias, y con matices.
      1. Tarjetas: Sirve como seguro adicional de viaje, y la compra de los billetes debe ser hecha con una tarjeta de crédito, no de débito. Y lo que cubre es la invalidez absoluta permanentel, en caso de sufrir un accidente en ese medio de transporte. Aunque dependiendo de la tarjeta, puede cubrir más o menos supuestos. Si la invalidez de su madre no se ha producido a raíz de un accidente en un medio de transporte cuyo billete ha pagado con una tarjeta de crédito, descarte esta opción.
      2. Préstamos personales: A diferencia de una hipoteca, el que avala es la propia persona que suscribe el préstamo (no hipoteca ningún bien). Y lo normal es que lleve aparejado un seguro de vida, para el caso de invalidez absoluta permanente. Aunque si tienen un préstamo, revisen la documentación y hablen con la entidad bancaria que se lo ha otorgado.
      3. Seguro de vida: Pues va a depender del seguro que tengan contratado. Dependiendo de que paguen más o menos, tendrán cubiertos sólo los accidentes o también la enfermedad. Y si hablamos de una invalidez por una enfermedad degenerativa, su única opción es recurrir al seguro de vida, y confirmar que entre las causas indemnizatorias se contempla esa eventualidad.
      Las opciones son que revisen la documentación de los préstamos y seguros que tengan suscritos, y que hablen con las respectivas entidades bancarias. Pero ahora bien, tras 16 años... lo veo complicado, sin duda.
      Aclaración: lo que cubren la mayoría de los seguros (de tenerlo contemplado) es la invalidez absoluta permanente, y no la total. La primera impide a la persona desempeñar cualquier tipo de trabajo; y la segunda, sólo le impide desempeñar su trabajo habitual.
Gracias por su ayuda, mi madre no puede desempeñar ningún trabajo y por eso vamos a mirar todos los préstamos y tarjetas y miramos, lo que supongo ahí que recordar que tarjetas y préstamos ha tenido en todos estos años.
Ten en cuenta lo que le comenté: el seguro de las tarjetas (de crédito, NO de débito) sólo cubre en el caso de que se sufra un accidente en un medio de transporte, tras pagar el billete con ellas, así que descarta esa opción.
      Tu única opción es el seguro de vida. Ahora bien, sólo podrás reclamar si en el momento en el que tu madre sufrió la enfermedad estaba en vigor, y al corriente de pago. Y por supuesto, si contemplaba la enfermedad entre sus cláusulas.
      Ojalá pudiera ayudarte más, porque me parece muy noble lo que haces. De todos modos, si encuentras algo y quieres que te eche una mano, no dudes en preguntarme.
      Por favor, valora la respuesta y cierra la pregunta.
      Un saludo y ¡Suerte!

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