He mirado tu asunto.
El documento que aportas es un documento informativo no contractual
Se trata de un seguro de adhesión (de grupo o colectivo) sobre cancelación de viaje.
Muy interesante.
No lo he mirado "superafondo", pero lo suficiente para llegar a la conclusión (y es mi opinión) que el caso que expones sí estaría cubierto.
¿Por qué?.
He descargado las Condiciones Particulares y Generales del seguro.
En un Link inferior al documento que aportas puedes acceder a dichas condiciones.
Lo primero que tienes que saber es que, un hecho cubierto como el que describes, tiene una franquicia del 20% (es decir, el 20% del perjuicio lo tienes que pagar tú).
OJO... en la nota informativa se indica una franquicia (30 euros, pero en las Condiciones Generales se indica otra distinta (20% )
Eso puede deberse a que lo primero es una oferta que modifica lo segundo (o a saber)
No obstante lo anterior, entiendo que sí estaría cubierto porque en lo que a exclusiones se refiere y sobre el concreto caso que expones, únicamente estaría excluido el cambio de fechas de permisos o vacacionales.
Así pues, entiendo que un repentino cambio de horario no es el caso (a no ser que cuando dices -horarios- en realidad quieras decir -fechas- (más si son fechas vacacionales).
En respuesta a tu concreta pregunta, ello quiere decir que queda cubierta cualquier cancelación que no figure expresamente excluida.
Así pues, para saber qué está cubierto tienes que mirar que circunstancias (de cancelación) están excluidas, y si tu circunstancia no figura entre las excluidas, entonces está cubierta.
Respecto a la concreta circunstancia que expones como posible causa, tienes que mirar la página 13 de 15, Apartado E) de las EXCLUSIONES de las Condiciones Generales de la póliza. (Apartado Exclusiones según -Situación Laboral / Financiera-
Buen viaje.
Cris.