Ininundacion de vivienda con daños a terceros

A mi hermano se le inundo la vivienda, a causa de la rotura, de la toma de agua de la lavadora, por la tuerca de pvc que conecta la goma de la lavadora, con el grifo de toma de agua para la lavadora, la goma con tuerca de pvc o material parecido que se rompió y causo la inundación, la coloco mi hermano, supuestamente bien puesta, pero no es fontanero. La inundación causo daños a terceros, y a su piso. Mi pregunta es, si por haber puesto el mismo esa toma de agua para lavadora, el seguro le puede no cubrir los daños a el, o a terceros.

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Una cosa es el siniestro ocurrido, que por lo expuesto entiendo cubierto, tanto en daños agua (salvo la reposición pieza que se ha roto) como en responsabilidad civil.

Supongo que su pregunta se refiere a un posible futuro siniestro, y sólo en el caso de que la pieza falle por la colocación y no por rotura (pues ese es el caso concreto que Ud. plantea).

En mi opinión, y salvo que la póliza diga lo contrario (que lo dudo mucho), entiendo que casi todo el mundo sabe poner una toma, y además la suele poner.

Respecto a los daños agua, dado que su planteamiento no contempla la rotura, sino la mala colocación, posiblemente esté cubierto al tratarse de un desajuste de válvulas (y ahorrese el problema que significaría entrar en la cuestión de quién hizo la instalación)

La Responsabilidad Civil SUELE también cubrir los hechos accidentales como consecuencia de IMPERICIA (es decir, falta de pericia, pero igualmente ahorrese el problema que significaría entrar en la cuestión de quién hizo la instalación).

En defintiiva, y dado que no conozco su póliza (y no hay dos iguales), para estar seguros no queda más remedio que mirar las coberturas de DAÑOS AGUA, Y RESPONSABILIDAD CIVIL, no sólo en lo que a coberturas se refiere, sino especialmente en las exclusiones de aplicación.

LUEGO, y lo que mucha gente no hace y debería hacer es mirar las EXCLUSIONES GENERALES (es decir, un apartado de exclusiones para cualquier siniestro -caso de figurar dicho apartado-).

No puedo concretar demasiado, pero si ocurre el siniestro, eviten entrar en la cuestión de quién hizo la instalación, y así se ahorraran el problema, pues no hay nada mejor para una aseguradora que darle motivos para poder rechazar el siniestro.

Suerte.

Cris.

Hola que tal, quisiera que me aclarase, si puede ser , lo siguiente, no me refiero a un siniestro futuro, me refiero al siniestro que ya ha sucedido, y mi pregunta es , si la compañía de seguros se puede agarrar a que la toma de agua la coloco mi hermano, y no un profesional, (fontanero), para no hacerse cargo de los daños propios y a terceros. En la póliza no pone esa exclusión. Pero no se si en una ley general para todos los seguros lo ponga. Un saludo y gracias.

Disculpe... no había entendido bien la pregunta (cosas de las prisas).

Le contesto -en mi opinión, basándome en la suposición y a modo genérico-.

Creo que Ud. piensa que el seguro tal vez pudiese aplicar una exclusión como por ejemplo hacen las garantías, es decir, si lo tocas tú y no un profesional, pierdes la garantía (algo así supongo).

Pues bien... al respecto, en el mundo asegurador NO he visto caso similar.

Ello no quiere decir que tal vez no pueda haberlo, pero yo no lo he visto.

En lo que a daños agua se refiere, tiene que existir la rotura accidental de la conducción, y si no hay una exclusión específica, lo demás sobra.

Es decir, nunca he visto que se haya roto una tubería y luego el perito haya preguntado quién la soldó.

Otra cosa sería que el perito determine que aquella soldadura la hizo alguien que no había soldado en su vida, y por ello pueda determinar que la fuga no es accidental.

Como le digo eso, otras mil suposiciones, pero nunca he visto que un perito requiera saber quien reparó algo para luego poder excluirlo.

Ahora bien, tampoco he visto nunca a nadie "cagarla" diciendo al perito que fue él y no un profesional quien reparo algo.

No obstante, el manguito enroscado de una lavadora no necesita un fontanero, y si la rosca se rompen y ocasiona una inundación, pues resultaría ser una rotura accidentan (independientemente de quien lo haya enroscado).

En lo que a responsabilidad civil se refiere, algo más de lo mismo, incluso mejor, porque la responsabilidad civil, salvo que exista una exclusión específica, suele cubrir también la IMPERICIA, pero generalmente en los seguros de hogar no concreta qué tipo de responsabilidad cubre o no cubre, sino más bien generaliza sobre la que cubre (Artº1902 cc y siguientes), y luego concreta los casos excluidos, por tanto, una impericia sería un hecho cubierto, y si no figura excluido, pues eso... quedaría cubierto.

A modo resumen y en mi opinión, salvo que la póliza no lo excluya expresamente, entiendo que un caso como el que expone estaría cubierto, tanto en lo que a daños agua como en lo que a responsabilidad civil se refiere, respectivamente,

Ahora bien, en caso de siniestro, lo último que yo haría es ventilar que fui yo quien puso el manguito enroscado (y si me preguntasen, diría que no me acuerdo presuponiendo fue el técnico, porque como le he dicho antes, no hay mejor favor para una aseguradora que darle motivos para excluir un siniestro).

Al seguro... lo justo (ni más, ni menos).

Suerte.

Cris.

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