Por decir algo. Soy una de las afectadas de aircomet. El 2 de enero mis 3 hijos vienen de argentina a españa y en marzo los 4 nos vamos para allá. En abril yo vuelvo. Así que he invertido casi todo mi dinero en esos pasajes. La cosa es que no se a quien recurrir ni que derechos exigibles ante la ley tengo. Los billetes los compre por agencia. ¿Les reclamo a ellos? ¿Les puedo exigir que me cubran mis vuelos y que ellos ya se pelen con aircomet? ¿Reclamo directamente a aircomet? ¿Cómo se reclama a una aerolínea? ¿Qué le exijo? ¿Dinero? Yo lo que quiero es poder VOLAR! Más bien que mis niños puedan!
3 respuestas
Respuesta de famontero
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famontero, Ingeniero Técnico, Maestro Industrial y proyectista
Si el destino es Espain, en la rueda de prensa, la secretaria de Estado reconoció que todas esas aerolíneas "están con los vuelos completos en estas fechas", por lo que el Ministerio de Fomento piensa organizar una operación de contratación de aviones para intentar resolver los casos de los pasajeros en tierra o que tienen concertados sus billetes con esta aerolínea "estudiándolos de una forma individual".
- Anónimoahora mismo
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Anónimo
Pues lamento decirle que como están las cosas y con la lentitud de la justicia en este país, que por algo somos los que inventamos la burocracia. Yo también tuve la desgracia de viajar con ellos en dos ocasiones y la experiencia fue nefasta. Pues lamento decirle que no tiene más posibilidad de viajar. Los aviones están embargados, los empleados llevan 6 meses sin cobrar... En el mejor de los casos recuperará parte de su dinero. Le recomiendo que acuda lo antes posible a alguna asociación de consumidores como FACUA. La otra alternativa es que busque un abogado, lo cual le supondrá unos gastos que no podrá soportar. Lamento enormemente su situación.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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Julen Zarraga Abogado, Abogado con despacho en Bilbao (Vizcaya) civilista y penalista
Estimada Sra.: Debería ponerse en contacto con Air Comet, no la agencia de viajes. Los pasajeros cuyo vuelo sea cancelado, tienen los siguientes derechos de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004: Derecho a información El transportista aéreo que cancele un vuelo tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no le facilita el impreso, solicítelo. Asimismo, la compañía aérea debe exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto: "En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia." La compañía aérea deberá proporcionarle la información utilizando los medios alternativos adecuados en el caso de personas invidentes o con discapacidad visual. Derecho a compensación No existe derecho a compensación si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ha informado de la cancelación a los pasajeros con la suficiente antelación. Corresponde al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo probar que ha informado al pasajero de la cancelación del vuelo así como del momento en que se le ha informado. No procederá compensación en los siguientes casos: Si le informaron de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación. Si le informaron de la cancelación del vuelo entre dos semanas y siete días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. Si le informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto. Derecho a reembolso o transporte alternativo La cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrán elegir entre las siguientes 3 opciones que el transportista deberá ofrecer: Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios. Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible. Conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, si el vuelo ofrecido por la compañía es a un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. Derecho atención El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea. Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. Si el transporte alternativo es como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como las necesidades de los menores no acompañados.
Las compañías aéreas, normalmente disponen de hojas de reclamaciones que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes. Aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante carta dirigida directamente a la compañía aérea o en el caso de un aeropuerto español, utilizando una hoja de reclamación de Aena. En este caso Aena se limitará a darle acuse de recibo de su reclamación y a trasladarla a la compañía aérea correspondiente que es la responsable de tramitar y resolver su reclamación. La ventaja de utilizar hojas de reclamaciones es que queda constancia de su presentación, puesto que todas ellas están registradas y además se entrega copia al reclamante, si dirige la reclamación directamente a la compañía aérea se recomienda dejar constancia de la fecha de presentación, de la fecha de la recepción y del contenido de la reclamación, mediante uso de burofax o similar. En cualquier caso, la redacción de la reclamación debe ser clara, concisa y legible. Es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación. No puede olvidarse tampoco de indicar los datos personales del reclamante y su vuelo. Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Dirija su reclamación al departamento de atención al cliente de la compañía aérea. Quédese con copias de su correspondencia. Envíe copias de los tiques o facturas con su queja, guarde siempre los originales. Si reclama la devolución del billete, o de compras efectuadas, la compañía aérea puede solicitarle los originales. Es recomendable que cumplimente una hoja de reclamación a la mayor brevedad posible y preferiblemente antes de abandonar el aeropuerto, con el objeto de poner en conocimiento de la compañía, lo antes posible, la incidencia ocurrida a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque. Si la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface siempre le queda la vía judicial para conseguir que estas cumplan con la normativa o para obtener un indemnización por daños y perjuicios.