La compañía de seguros han cancelado mi seguro de coche sin previo aviso.

No hemos recibido notificación de la compañía aseguradora. Hemos observado que no nos han pasado el cargo domiciliado y puestos en contacto con ellos nos indican que nos le han anulado. ¿Qué podemos hacer?.

Respuesta
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De momento, le aconsejo no utilizar el vehículo hasta resolver su aseguramiento.

Respecto de la entidad aseguradora, y vista las posibilidades existentes (que en cualquier caso nunca benefician más al asegurado que a la aseguradora) yo haría lo siguiente:

1º Plantearme la conveniencia de contratar un seguro en otra aseguradora distinta.

Actualmente hay buenos precios (siempre que su siniestralidad haya sido buena).

Si es así, se sorprenderá, e incluso al final se alegrará de que le hayan dado de baja.

2º si no contempla dicha posibilidad, tiene tres posibles opciones (por orden de conveniencia).

-A) Acudir a una oficina de consumo (muchas aseguradoras están adheridas al arbitrio de dicho organismo).

-B) Formular queja ante el Dpto. de servicio al cliente o al defensor del Asegurado.

Aquí el problema es que pueden resolverlo rápido, desestimar su reclamación o simplemente no contestar, y además tienen dos meses para todo ello. El problema está en que durante ese tiempo no le conviene circular con el vehículo pues carece de seguro y además, caso de no resultar satisfactorio, el siguiente paso sería formular reclamación ante la DGS (dirección general de seguros), pero a todo ello, resulta que su determinación no es vinculante frente a la aseguradora (es decir, podrían sancionar a la aseguradora, pero no le pueden obligar a renovarle el seguro).

C) Este es el paso más lento, pero más seguro. Interponer una demanda judicial. Aquí el problema es que, primero tendrá que buscar un abogado, pagarle y esperar meses y meses hasta que salga el juicio (y todo ello por la renovación de un seguro).

A todas estas, si Ud opta por hacerse un seguro en otra aseguradora, no tendría sentido iniciar ninguna de las opciones A, B o C (salvo que sea para denunciar a la Aseguradora, lo cual estaría tal vez justificado)

Si por alguna razón no puede o no quiere hacerse un seguro en otra aseguradora, yo optaría comenzar por la opción A, por la sencilla razón de que posiblemente tenga más poder resolutivo que la B (por tardar ésta mucho y no tener garantías de éxito), y que la C (por ser la más costosa, engorrosa y tardía -a pesar de sus mayores garantías).

Una cosa es lo que procede y otra distinta es lo que le conviene.

Es decir, aquí procede que la Aseguradora cumpla con la ley y el contrato, y aparentemente y según Ud. no lo ha hecho, lo cual es denunciable; no obstante, lo que le conviene es evitarse engorros y poder seguir circulando, y para ello, lo más práctico es hacerse un seguro en otra aseguradora (le aconsejo acuda a un Corredor o Correduría de seguros, pues tienen un abanico de posibilidades aseguradoras).

Luego, cuando tenga el nuevo seguro y pueda circular, ya luego con calma puede formular "una queja" (OJO.. NO una reclamación, pues ya no desea el seguro, sino solo denunciar los hechos) ante el defensor del Asegurado, y si no le convence la respuesta en dos meses, luego la puede elevar ante la DGS (para que éstos conozcan "las prácticas" de dicha aseguradora -sobrentendiendo siempre que la anulación del seguro no se haya realizado legalmente-, lo cual y por su escrito aquí no puedo determinar.

Suerte.

Lo primero muchas gracias por su rápida respuesta. El caso es que el seguro del que disponía en la anterior aseguradora era "a todo riesgo" y quería hacer unas reparaciones. Ahora entiendo que cualquier aseguradora unicamente me cubriría un seguro "a terceros".

El tema es que la aseguradora me indica que nos han enviado una carta certificada que no hemos recibido, no se si reparar el vehículo y luego reclamar la factura, siempre y cuando demuestre que no hemos recibido esa notificación. El tema a aclarar es cómo debe una Compañía "legalmente" notificar una anulación (unicamente correo certificado, certificado con acuse de recibo o con certificación de texto).

Gracias de nuevo.

Saludos.

Al igual que Ud. si comunica una baja, la aseguradora también debe comunicarlo de forma fehaciente.

Eso quiere decir que basta con poder demostrar que lo ha comunicado a la dirección que consta en la póliza.

Sí es cierto que jurídicamente puede existir cierta diferencia entre enviar una carta certificada y un telegrama o burofax, ambos con o sin acuse de recibo.

La cuestión está en conocer qué daría por bueno un juez...

Pero el problema también está en que para saber lo que diría un juez, primero hay que poner una demanda.

El Artº22 de la Ley 50/80 establece "notificación escrita", por tanto y en mi opinión, si la aseguradora puede demostrar haber enviado una carta certificada a la dirección que figura en la póliza, doy por hecho que sería suficiente para un juez.

Ojo, es mi opinión, y lo habitual.

De otro lado, la ocurrencia de un siniestro dentro del periodo de vigencia del seguro está cubierto incluso después de vencido el seguro.

Aquí el problema parece ser que Ud. no ha comunicado el siniestro cuando ocurrió, sino que ha esperado al final del seguro, o cuando menos, al enterarse de que no le renovaban el seguro.

Al respecto, su obligación es la de comunicar el siniestro dentro del plazo de 7 días desde que tuvo Ud. conocimiento.

Efectivamente ha sido como Ud. expone en su aclaración.

Muchas gracias por su ayuda. Ha sido muy útil y profesional.

Saludos.

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