De momento, le aconsejo no utilizar el vehículo hasta resolver su aseguramiento.
Respecto de la entidad aseguradora, y vista las posibilidades existentes (que en cualquier caso nunca benefician más al asegurado que a la aseguradora) yo haría lo siguiente:
1º Plantearme la conveniencia de contratar un seguro en otra aseguradora distinta.
Actualmente hay buenos precios (siempre que su siniestralidad haya sido buena).
Si es así, se sorprenderá, e incluso al final se alegrará de que le hayan dado de baja.
2º si no contempla dicha posibilidad, tiene tres posibles opciones (por orden de conveniencia).
-A) Acudir a una oficina de consumo (muchas aseguradoras están adheridas al arbitrio de dicho organismo).
-B) Formular queja ante el Dpto. de servicio al cliente o al defensor del Asegurado.
Aquí el problema es que pueden resolverlo rápido, desestimar su reclamación o simplemente no contestar, y además tienen dos meses para todo ello. El problema está en que durante ese tiempo no le conviene circular con el vehículo pues carece de seguro y además, caso de no resultar satisfactorio, el siguiente paso sería formular reclamación ante la DGS (dirección general de seguros), pero a todo ello, resulta que su determinación no es vinculante frente a la aseguradora (es decir, podrían sancionar a la aseguradora, pero no le pueden obligar a renovarle el seguro).
C) Este es el paso más lento, pero más seguro. Interponer una demanda judicial. Aquí el problema es que, primero tendrá que buscar un abogado, pagarle y esperar meses y meses hasta que salga el juicio (y todo ello por la renovación de un seguro).
A todas estas, si Ud opta por hacerse un seguro en otra aseguradora, no tendría sentido iniciar ninguna de las opciones A, B o C (salvo que sea para denunciar a la Aseguradora, lo cual estaría tal vez justificado)
Si por alguna razón no puede o no quiere hacerse un seguro en otra aseguradora, yo optaría comenzar por la opción A, por la sencilla razón de que posiblemente tenga más poder resolutivo que la B (por tardar ésta mucho y no tener garantías de éxito), y que la C (por ser la más costosa, engorrosa y tardía -a pesar de sus mayores garantías).
Una cosa es lo que procede y otra distinta es lo que le conviene.
Es decir, aquí procede que la Aseguradora cumpla con la ley y el contrato, y aparentemente y según Ud. no lo ha hecho, lo cual es denunciable; no obstante, lo que le conviene es evitarse engorros y poder seguir circulando, y para ello, lo más práctico es hacerse un seguro en otra aseguradora (le aconsejo acuda a un Corredor o Correduría de seguros, pues tienen un abanico de posibilidades aseguradoras).
Luego, cuando tenga el nuevo seguro y pueda circular, ya luego con calma puede formular "una queja" (OJO.. NO una reclamación, pues ya no desea el seguro, sino solo denunciar los hechos) ante el defensor del Asegurado, y si no le convence la respuesta en dos meses, luego la puede elevar ante la DGS (para que éstos conozcan "las prácticas" de dicha aseguradora -sobrentendiendo siempre que la anulación del seguro no se haya realizado legalmente-, lo cual y por su escrito aquí no puedo determinar.
Suerte.