Donde acudir desacuerdo compañía seguros ciclomotor

He reclamado a mi compañía de seguros el importe pagado por un vehículo de sustitución cuando tenia el mio reparando por un accidente. Esta garantía estaba incluida en mi póliza. Después de negarme por diversos motivos con los que no estoy de acuerdo el reembolso, he acudido al Defensor del Cliente de mi compañía que ratifica la no devolución del importe.

Ahora quisiera saber si es mejor acudir al Comisionado para la Defensa Del Cliente de la Dirección General del de Seguros o directamente al Juzgado ( ¿en este caso al Juzgado de lo Mercantil?)? O, ¿Puedo ejercer las dos vías al mismo tiempo?

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¿Y por qué motivos le han denegado el reembolso? Tenga en cuenta que las pólizas tienen un determinado número de días de cobertura. Todo lo que exceda de esos días, debe pagarlo Ud.

Cumplo todos los requisitos puestos por la aseguradora en cuanto a días e importe. Estamos en desacuerdo sobre la necesidad o no del vehículo de sustitución. De todas maneras pienso seguir con el proceso de reclamación mi duda pregunta sigue siendo si es mejor acudir tras la negación del Departamento de Atención al Cliente de mi compañía a la Dirección General de Seguros o es más práctico ir directamente al juzgado, o se puede optar por las dos vías al mismo tiempo. Es que me han dicho que la respuesta de la Dirección General de Seguros no es vinculante ni obliga al pago.

Gracias por la respuesta

La opinión de la DGS no es vinculante, efectivamente, pero la del Defensor sí, y si éste le ha dado la razón a su compañía, sólo le queda la vía judicial. Ahora bien, piénselo antes, pues tiene muchas posibilidades de perder también el juicio.

El vehículo de sustitución se concede en caso de accidente, no de avería, y la factura la paga la aseguradora. ¿Por qué ha tenido Ud. que pagar ninguna cantidad? Otra cosa distinta es reclamar a la compañía responsable, cuando es Ud. el perjudicado. En ese caso, la ley NO obliga a dicho reembolso, y ese es el motivo por el que si se reclama, debe estar perfectamente acreditada su necesidad.

Le deseo que tenga suerte.

Seria largo de explicar las circunstancias pero creo que la compañía ha incumplido e iré a juicio, considero que puedo ganar. El Defensor del Cliente pertenece a la compañía a la que se reclama.

No me has contestado a la pregunta sobre si puede poner la demanda al juzgado al mismo tiempo que la reclamación a la DGS?

El Defensor del Cliente no pertenece a la compañías, sino que son éstas las que se adhieren voluntariamente a él, motivo por el cual su dictamen es vinculante.

La vía judicial y la reclamación a la DGS son compatibles, pero en ambos casos, transcurrirán meses (6-12) hasta que se llegue a un veredicto y resolución.

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