Seguro de protección de pagos
Me dispongo a subrogarme al préstamo al promotor para un piso de VPO y resulta que el banco (Unicaja) me quiere obligar a firmar un seguro de protección de pagos que cuesta 1800 euros (cubre los 5 primeros años). Según Unicaja es requisito indispensable para conceder la hipoteca.
Ese seguro cubre en caso de despido si eres indefinido y por incapacidad laboral seas indefinido o no, pagándote la hipoteca hasta un máximo de 12 meses consecutivos. Yo como tengo contrato temporal, el señor de Unicaja me intenta justificar la contratación diciéndome que me cubre en caso de incapacidad temporal.
La cosa es que en el convenio de mi empresa hay una clausula que indica que en caso de incapacidad temporal la empresa pone lo que falta de sueldo hasta completar el 100%, es decir, que yo aunque me diera de baja seguiría cobrando lo mismo, por lo que no tiene sentido alguno contratar ese seguro. Tengo compañeros que han estado dados de baja por enfermedad y efectivamente han cobrado el 100% de su sueldo.
Yo sé que el banco puede poner las condiciones que quiera para prestarte su dinero, pero siempre dentro de la legalidad, y tengo entendido que es ilegal que te obliguen a contratar un seguro que no te cubre o que lo que cubre no tiene sentido según tu situación personal, ¿En qué ley viene recogido esto?
¿Qué puedo hacer?