Seguro de protección de pagos

Me dispongo a subrogarme al préstamo al promotor para un piso de VPO y resulta que el banco (Unicaja) me quiere obligar a firmar un seguro de protección de pagos que cuesta 1800 euros (cubre los 5 primeros años). Según Unicaja es requisito indispensable para conceder la hipoteca.

Ese seguro cubre en caso de despido si eres indefinido y por incapacidad laboral seas indefinido o no, pagándote la hipoteca hasta un máximo de 12 meses consecutivos. Yo como tengo contrato temporal, el señor de Unicaja me intenta justificar la contratación diciéndome que me cubre en caso de incapacidad temporal.

La cosa es que en el convenio de mi empresa hay una clausula que indica que en caso de incapacidad temporal la empresa pone lo que falta de sueldo hasta completar el 100%, es decir, que yo aunque me diera de baja seguiría cobrando lo mismo, por lo que no tiene sentido alguno contratar ese seguro. Tengo compañeros que han estado dados de baja por enfermedad y efectivamente han cobrado el 100% de su sueldo.

Yo sé que el banco puede poner las condiciones que quiera para prestarte su dinero, pero siempre dentro de la legalidad, y tengo entendido que es ilegal que te obliguen a contratar un seguro que no te cubre o que lo que cubre no tiene sentido según tu situación personal, ¿En qué ley viene recogido esto?

¿Qué puedo hacer?

6 respuestas

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Lo que te indica no viene recogido en ninguna ley, ya que se basa en el que ellos ponen unas condiciones, y si no las quieres te tendrás que buscar otro banco.

Es bastante habitual que desde "arriba" se les exija a los empleados que los clientes que contratan un préstamo o una hipoteca tengan que contratar algún tipo de seguro como compensación de la operación. Que no te engañen. No se trata de hacer lo mejor para ti, sino de buscar la máxima rentabilidad, es decir, ganar más. Seguramente tenga una "norma " de a todos los prestamos hacerle seguro de protección de pagos.

En tu caso el seguro no te va a cubrir ya que tienes un contrato temporal, por lo que no tendría ningún sentido hacerlo. Aunque él te diga que sí que te cubre en caso de baja, un seguro que solo cubriera baja sería mucho más barato. Intenta hablar con ellos y hacerle razonar. Si te quiere cubrir por la baja, que lo haga con un seguro que solo cubra eso. Y si para ellos no llega, que te haga otro seguro que sí te valga para algo, el del coche, hogar etc. No tiene sentido que pagues por algo que sabes seguro que no te va a cubrir, eso es tirar el dinero.

Lo más probable es que ellos tengan algún tipo de "campaña" de ese seguro, por eso insisten.

Por cierto, el razonamiento de que tu convenio te paga el 100% no te valdrá, ya que te dirá que así te queda el dinero a ti a mayores.

Mi solución es que hables con ellos, y que les hagas entender que es tirar el dinero y que si quieren hacer un seguro para ganar dinero, que te hagan uno que te valga para algo.

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En la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros, en ella dice que el OBSV, un Operador Banca Seguros Vinculado, no puede obligar a la suscripción de un seguro, podrían sancionarle incluso con la inhabilitación.

Habla con tu banco, diles que tu seguro no tiene sentido porque al no estar en contrato fijo no tienes la cobertura adecuada, igualmente si se ponen un poco gallitos, indícales que no te pueden obligar a suscribirlo porque la ley lo impide, y si es preciso amenaza con denunciarles ante la DGS, Dirección General de Seguros, esto no te quepa duda que les intimidará.

Muchas gracias, creo que la información que me has facilitado me va a servir de mucha ayuda. Tan solo una última aclaración, ¿Exactamente en que parte de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros viene que un Operador Banca Seguros Vinculado no puede obligar a la suscripción de un seguro?

Yo entiendo que debería venir en en la Subsección IV. Operadores de banca-seguros. Artículo 25. Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros. Pero ahí no viene tal prohibición.

http://noticias.jurídicas.com/base_datos/Privado/l26-2006.t2.html#c1s2ss4

Muchas gracias de nuevo

Artículo 5 Prohibiciones, punto 2, apartado e). Luego en el artículo 55 infracciones, tienes las posibles sanciones según su reiterado incumplimiento, es decir, por tener varias denuncias indicando que incumplen una prohibición, pueden inhabilitarlos para la mediación de seguros.

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Por lo leído, están obligando a coger un seguro que como bien dices, ni tiene sentido que te obliguen.

La verdad es que tendrías que poner una reclamación directamente a la central vía internet, haciendo un resumen por escrito de todo el proceso de negociación y las condiciones que te obligan, enviando conjuntamente con ese escrito, una copia de tus estatutos donde figura que cobrarías el 100% igualmente en caso de baja. Y al ser contrato No indefinido, no tiene sentido que lo tengas tú contratado, ya que una vez "finalizado" (espero que no, ) tú contrato seguramente ni te cubriría el seguro.

Ves a la central vía internet a reclamar.

En la oficina a veces les obligan a vender productos pero en cierta mesura, o sea, que si lo hacen agresivamente, no es ético ni óptimo y si la central lo sabe, a veces pone manos en el asunto.

Si les pudieras sacar un email por escrito de tú oficina antes de quejarte a la central, sería muy bueno con el tema del seguro, por ejemplo, les envías uno, que te acaben de explicar lo del seguro y por qué estás obligado teniendo tus condiciones laborales como tienes establecidas por convenio.

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A ver, no esta en ninguna ley en concreto, es una cuestión tanto esencial de los contratos, regulada en las disposiciones generales de los contratos del Código Civil, como en la Jurisprudencia, relativa a determinados contratos bancarios.

Ahora, lo cierto, es que en este caso, tu tampoco tienes obligación de subrogarte en hipoteca del promotor con el mismo banco, sino que puedes obtener el crédito de banco distinto, cuestión que debes tener en cuenta, también a la hora de negociar con el banco.

Siempre puedes aportar documentación justificativa del convenio de tu empresa al banco.

Ya le he presentado el convenio y simplemente alega que son normas internas de Unicaja y que nadie se las puede saltar.

Ya sé que puedo hacer el préstamo con otro banco, pero conlleva una serie de gastos que puede que no merezca la pena.

¿Qué harías tú?

Gracias!

Pues estudiar los gastos en otra entidad y los de esta y hacerlo con la que menores gastos al finalizar la operación tenga...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Que yo sepa no hay deuda que lo regule. Es una forma mas de garantizar el riesgo y de asegurar una venta cruzada. Indique a su banco la posibilidad de poder cambiar el beneficiario en caso de incapacidad para que no se quede en precario. Quizás esa solución le baste.

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Desgraciadamente a día de hoy los bancos tienen la sartén por el mango, poco puedes hacer si quieres el piso.

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