Anular seguro del coche

Tengo un coche que no sé conservaré el año que viene porque me está dando problemas mecánicos continuamente. El conflicto viene porque el próximo mes de diciembre tengo que renovar mi seguro de coche y no sé si hacerlo...
Por lo tanto quería preguntarle, si pago el seguro del coche en diciembre y en enero o febrero (por ejemplo) el coche se estropea ¿Los del seguro me pueden devolver la parte proporcional que he pagado? ¿Puedo anular el seguro? ¿Y si prorateo el pago mensualmente, trimestralmente o semestralmente?
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Siento responder más tarde.
Si, la compañía en todo caso te debería de abonar la parte proporcional restante al tiempo de cumplir el contrato siempre que no hayas tenido siniestros y notificando del motivo por el cual no deseas continuar, por ejemplo, si el coche se estropea y no va a seguir circulando deberías presentar la baja del vehículo a la compañía. Si lo prorrateas también tienes opción de no seguir pagando y se te anulara, aunque siempre es mejor avisar. Y en el caso de que no desees continuar con la compañía actual y sin tener motivos, hoy en día las compañías se ajustan al contrato y te piden normalmente que les avises con 2 meses de antelación, si no pueden penalizar.
Bueno espero haberte ayudado en las dudas.

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En cuanto al aseguramiento de vehículos, todas las compañías de seguros, realizan sus contratos incluyendo en éstos, la cláusula de periodicidad anual y prorrogable según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros 50/1980 de 8 de Octubre. No obstante, aunque no es lo habitual, también hay que decir, que algunas compañías posibilitan realizar a tu elección el contrato de seguro únicamente por un año, teniendo que formalizar un nuevo contrato de seguro si se desea continuar con la compañía al vencimiento del contrato.
Partiendo de esta base, tienes que tener en cuenta que tu contrato de seguro es por un año siendo el vencimiento prorrogable y vinculante, independientemente de la gratia que conceda la cia de seguros en la forma de pago; trimestral, semestral, etc. Que la forma de pago se fraccionada no quiere decir que el contrato sea fraccionado. El contrato es por un año aunque la forma de pago sea trimestral o semestral.
También dice el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros que las partes intervinentes en el contrato podrán rescindir el mismo comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación al vencimiento anual de la póliza.
La tendencia general de las compañías de seguros cuando un asegurado devuelve el recibo es anular el mismo y la póliza vinculada a este. No obstante, tenemos que tener presente que si hacemos esto y no hemos avisado por escrito a nuestra compañía con dos meses de antelación, la aseguradora con la Ley en la mano puede reclamarnos la prima impagada, siempre y cuando lo que hayamos devuelto sea la anualidad. Si lo que devolvemos es el segundo trimestre por ejemplo de una póliza, la cia puede reclamarnos el segundo trimestre y el tercero. Y en este último caso que cito(devolvemos segundo trimestre para anular seguro), si hemos tenido siniestros que haya cubierto la cia durante el primer trimestre, la aseguradora podrá reclamarnos el importe impagado de primas(2 y 3 trimestre) o el importe satisfecho por los siniestros(los que haya pagado la cia en el primer trimestre por ndaños, cristales, asistencia...).
Con la situación económica actual, las cías están reclamando con más insistencia este tipo de situaciones. Las reclamaciones pueden ser judiciales para altos importes( superior a 400 - 500 €) o bien extrajudicialmente(menos de 400 - 500 €), pero si no se contesta a la reclamación extrajudicial, las empresas que reclaman tienen potestad para incluirnos en un fichero de moroso, por lo que, tendríamos problemas tan sólo para solicitar una tarjeta de crédito a nuestro banco.
Si en vez de cambiar de aseguradora ahora en diciembre, vas a dar de baja tu vehículo, te bastará con presentar la baja de tráfico en tu cia para que ésta rescinda el contrato al vencimiento. Si continúas con tu póliza y en febrero o marzo cambias de vehículo, la cia te cambiará un vehículo por otro sobre la misma póliza(reemplazo) devolviéndote dinero si procede o cobrándote la parte correspondiente al mayor valor del vehículo si te compras un coche mejor. Y si lo das de baja en febrero o marzo y no te compras otro vehículo, hay cías como Generali que entregando copia de la fra de venta o la baja de tráfico y el recibo original, te devuelven la prima no consumida en dinero y otras como Allianz o Mapfre que lo que hacen es guardarte la prima no consumida durante un año para compensarla con un futuro aseguramiento en la cia.
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A tu pregunta te diré en primer lugar que aunque el coche no circule es conveniente tener un seguro al menos el obligatorio. Si no deseas continuar legalmente tienes que solicitar la baja a la Compañía con dos meses de antelación al vto anual. Cierto es que en la mayor de las veces no se paga la anualidad y la Compañía termina por anular la póliza sin intentar tan siquiera el cobro de la prima.
Al resto de concepto indicar que la -prima de seguro es anual e indivisible- así por el hecho de pagar trimestralmente o semestral podrían reclamarte el resto de la anualidad si no continúas pagando, vuelvo a lo mismo de antes habitualmente anulan la póliza sin más pero...
En cuanto a la devolución en proporción etc. si pagas anual no devuelven, ahora bien para no perder la prima (hablas con ellos) y dependiendo de las formas y el momento, alegaciones etc. podrían pero... Para no perder la parte de prima no consumida a veces suelen aceptar que te hagas un seguro, hogar, vida u otro y te pasan el dinero a esa póliza que por lo menos no lo pierdes. Es todo lo que te puedo contar. Suerte.
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Si pagas el seguro, no te devolverán la prima pendiente de consumir en caso de avería, lo que si que suelen hacer las aseguradoras en dejar el seguro en suspenso, es decir, lo que te queda de consumir, te lo mantienen durante un año para que en caso de adquirir otro coche lo puedas utilizar.
Si antes de vencimiento anual, te lo quitas, ya podrías devolver el recibo o dejar la prima que te queda de consumir, pero si renuevas, no te devolverán primas salvo lo comentado anteriormente.
El pago periodificado tiene los mismos efectos que el seguro anual, al fin y al cabo, el seguro se contrata de forma anual, aunque pagues a plazos.
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Al contratar el seguro independientemente de como efectúe el pago lo hace por el período de un año. Por lo tanto la aseguradora no tendría que abonarle nada por una avería del coche. Otra cosa seria que diera de baja definitiva el coche, entonces le dovolverian la parte no amortizada del seguro, o canviara el coche por otro, entonces podía traspassar el seguro de un coche al otro, abonando la diferencia en el caso que hubiera.
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Si el coche esta de baja, pueden pararte el seguro durante un año (lo digo por si has pagado ya la anualidad), ten presente, que el seguro mínimo obligatorio, lo tienes que tener, es bastante barato, y te puede liberar de algún susto.
La otra opción, pero que no comparto es devolver la prima, o fraccionar para devolverla cunado lo vendas.
Los seguros aunque los pagues mensualmente, son anuales.
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Eso tendrá que buscar una aseguradora, que las hay, que puede pagar el recibo de la póliza por meses y otras modalidades.
Si lo abona anualmente, olvídese de reclamar, porque iría contra sus propios actos, es decir, primero contrata anualmente y posteriormente quiere anularlo.
Ruego cierre la pregunta y valore
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Las compañías no te devueven el dinero, te lo retienen para cuando contrates otro seguro de autos, pero te dan un plazo de una año(no todas) para contratar el nuevo.
Mi consejo es que lo hagas trimestral y cuando se extropée el coche lo das de baja y se lo comunicas a la compañía para que no te pase más recibos.
Seguros temporales no suelen contratarlos, ni por días, ni por semanas, ni por meses.
Si tienes alguna duda más, me lo dices.

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