Son varias cuestiones, una por una te doy mi parecer:
Respecto de poder cambiarlos, puedes hacerlo perfectamente, nadie te debe de obligar a suscribir un seguro desde tu banco, esta práctica está prohibida por la Ley de Mediación de Seguros, por tanto si lo quieres cambiar lo puedes hacer.
Respecto de asegurar en la comunidad o a título individual, es cierto que hay veces que se duplican los seguros, es mas, tu comunidad tendrá asegurado tu piso en un 85% y luego suscribes otro seguro igual a nivel particular. Que sepas que nunca cobraras dos veces, en caso de siniestro se repartirán el pago de la indemnización, por esto se hace conveniente que el seguro de la comunidad sea lo mas completo posible, con ello no haría falta asegurar de nuevo el continente en tu seguro de hogar, y solo haría falta asegurar el contenido, esto haría que tengas todo bien cubierto y te costaría menos. Cuando digo que tendrás asegurado un 85%, es una manera de hablar, habría que ver la póliza de la comunidad detalladamente, pero puede que lo único que no te cubra sean las tuberías particulares de tu piso, esto es muy frecuente, pero para ello con asegurar esto como complemento sería suficiente.
Por último los seguros de vida, los suelen contratar los bancos para caso de que tengas una desgracia y fallezcas o quedes invalido, con esto lo que harían sería pagar la hipoteca sin tener que quedarse con el piso por impago o sin tener que reclamarle a tu pareja o al responsable que se deba hacer cargo en caso de impago, pero tampoco es obligación de suscribirlo, es mas, lo correcto es contratarlos decrecientes para que vayan reduciéndose según se vayan haciendo amortizaciones de capital del préstamo.