Siniestro con jabali

El 10/05/13 tuve un siniestro en la comunidad de Badajoz con un jabalí, en el mismo momento llame a la guardia civil y se hizo el atestado ( echaron fotos al animal, al vehículo y al coto). Sufrí daños personales y en el vehículo, mi seguro ges me informo q guardara informes de médico y factura de farmacia. Tras pelear mucho con mi seguro a los 4 meses vino un perito a ver el lugar donde se había producido el accidente, tuve que ir con el perito a enseñarle el lugar, tuve q buscar el teléfono del presidente del coto por mi cuenta para hablar con el porq mi seguro no hacía absolutamente nada. En octubre después de seguir peleando con mi seguro vino otro perito a valorar el coche sin éxito porq no me dijeron nada, mi seguro a los pocos días autorizo a desmontar el vehículo y el mecánico decía q tenía q arreglar el coche porq no quería tener un coche allí tantos meses ocupandole un lugar. En fin me arreglo el coche, el total de la factura son 2300 e. En fin mi seguro en el mes de enero seguia sin dar explicaciones y como a mi el mecánico me esta apretando para q le adelanté el dinero, voy hablar con mi seguro y me dice q no tengo nada q hacer, q no van a demandar al coto porq en caso de perder el juicio tienen que pagar las cotas. El coto esta sin vaya porq no mide los metros suficientes para estar vayado, y es coto de caza mayor y caza menor y dicen q no están obligados q tener seguro. Y en los días anteriores al siniestro tampoco hubo montería . Y lo q yo digo esq con 400 e q pago de seguro deberían moverse más y hacer algo por sus clientes. ¿Mi pregunta es si yo personalmente adelantaría algo denunciando a mi seguro?

Respuesta
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Es cierto que una vez que se demanda, existe el riesgo de que se impongan las costas procesales. Pero no menos cierto es que, lo normal es que las costas se le impusieran a usted sólo en el caso de que desestimaran totalmente su demanda. Si su demanda la estiman (aunque sea parcialmente), a usted no le impondrían costas.

Es totalmente falso que el coto no tenga responsabilidad alguna. Una cosa es que el coto NO ESTÉ OBLIGADO a tener seguro, pero otra cosa muy diferente es que no sean responsables. Es decir, que si causan el daño, están obligados a repararlo, independientemente de que tengan seguro o no. A modo de ejemplo, piense usted que aunque un perro no peligroso no esté obligado a llevar bozal, si un perro no peligroso le muerde, su dueño tendrá que indemnizarle a usted por los daños sufridos, sin que quede exonerado a esa obligación por el hecho de no tener obligación de llevar bozal. La existencia de seguro del coto únicamente determina que la responsabilidad recaiga sobre el seguro o sobre el coto directamente. Es decir, que si a usted el coto le ha causado un daño, tienen que resarcirle, ya sea el seguro del coto (si lo tiene) o el coto directamente (si no lo tiene).

Si el coto es responsable, deberá responder (artículo 1.902, 1.903 y 1905 Código Civil) y se le puede y debe reclamar:

- Daños personales. Las lesiones que usted ha sufrido, en su valoración económica.

- Daños materiales. Incluyen los gastos que usted haya sufragado ya en el arreglo del coche más los arreglos que tuviera que hacer en adelante.

Suele ocurrir en ocasiones que los seguros que uno contrata no le pongan todo el empeño que deberían, como parece que es su caso. Esto es así bien porque el seguro contrario y el seguro propio tengan buenas relaciones y sea 'hoy por ti y mañana por mi' o que decidan no arriesgar NADA por el temor a unas costas que, seguramente, no las impondrán.

Seguramente su seguro tampoco le haya dicho que tiene usted derecho a renunciar a los abogados de la compañía y elegir su propio abogado (art. 76. D Ley de Contrato de Seguros). Es más, por regla general, usted no sólo tiene derecho a elegir al abogado de su elección, sino a que los honorarios del abogado que elija los abone su seguro. Esto debe venir en su póliza de seguro (apartado de asistencia jurídica). De modo que fíese más de su póliza que de lo que le digan de palabra.

No dude en contactarnos a través de nuestra web www.lariosabogados.es o en el email [email protected], donde puede remitirnos la documentación para su estudio si así lo desea y sin compromiso.

Pero tanto el abogado del seguro como el seguro dicen que la ley a cambiado y que no podemos hacer nada. Que en estos casos estamos desprotegidos ante la ley. Y denunciar a mi compañía por no querer poner demanda al coto lo puedo hacer o me valdrá de algo?. Si también se que puedo cambiar de abogado pero dicen que estando así las cosas ningún abogado podrá solucionar nada. Gracias por la respuesta anterior

Evidentemente no conozco su caso hasta el punto de poder darle una respuesta más concreta, pero en este sentido la ley es clara, señalando que el que cause un daño está obligado a repararlos. El abogado del seguro y el seguro es la misma figura, no va a haber contradicción entre ellos, de modo que esas dos opiniones son una sola. No veo tan claro que si el coto le ha causado a usted unos daños no se pueda hacer nada, máxime si usted circulaba en condiciones normales.

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