¿Puede quedarse la financiera la indemnización por una accidente de coche que aún pago?

Lo primero agradecer que estéis aquí para ayudar, os cuento el lio que tengo.
El día 02/07/2011, sufrí un accidente de tráfico, el vehículo contrario se saltó un Stop y me dio un golpe, posteriormente yo di con el quitamiedos. El coche ha quedado Siniestro Total, Mapfre me ha ofrecido como valor de mercado 4000€, además tengo contratado con la financiera un seguro de siniestro. Ahora viene mi duda, me han comentado que los 4000€ serían para la financiera y no para mí. Yo entiendo que si cancelan el préstamo con el seguro de siniestro, cobran los 4000€ y además los 1000€ que en su día me cobraron por hacer el seguro, esta gente está ganando dinero por todos los lados y yo perdiendo ya que me quedo peor que al principio.
¿Es cierto que ellos se quedan con la indemnización por siniestro que me da Mapfre?

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En primer lugar, deberá aclarar con la financiera qué tipo de seguro tiene usted contratado, ya que usted menciona que se trata de un seguro de siniestro, pero desconozco totalmente las condiciones de ese seguro que menciona.
En segundo lugar, indicarle que los casos de siniestros, como éste de siniestro total, las compañías de seguros, antes de indemnizar al tomador o propietario, solicita a tráfico si sobre esa matrícula en concreto existe expediente de dominio, que no es más que una inscripción sobre la titularidad del vehículo que lo vincula con el préstamo que cualquier entidad financiera concede para su adquisición. De esta manera, la entidad financiera se garantiza que el dueño del vehículo no pueda vender el vehículo o recibir indemnización por él en caso de siniestro sin antes satisfacer el préstamo pendiente.
Tenga en cuenta, que en caso de siniestro, la ley faculta al propietario del vehículo o tomador, a reclamar el importe satisfecho por la reparación del vehículo con los debidos comprobantes, pero en este caso debería usted reparar y reclamar judicialmente mediante una designación libre de abogado cuyos honorarios deberá satisfacer usted inicialmente. Es posible, que por las características de su vehículo o su situación personal le convenga aceptar los 4000€.
El vehículo no lo puedo reparar ya que la reparación es de 7000€, y según tengo entendió si supera el 75% del valor venal no se puede reparar.
El seguro que tengo contratado es un seguro de perdida total con Santander Consumer, en el cual se estipula que quedando el coche siniestro se cancela el préstamo, a groso modo.
Si la financiera determina que le vehículo es siniestro, yo entiendo que la financiación se cancela y la indemnización de 4000€ seria para mi, acláreme esto por favor.
En este supuesto debemos distinguir dos cosas:
1.- Primera circunstancia: su compañía de seguros, ante el siniestro que ha tenido, hace las gestiones oportunas para reclamar sus daños, le envía a un perito, que es el profesional y éste le perita su vehículo determinando, a groso modo, que el coste de la reparación es mayor que lo que valía su vehículo en el momento del siniestro. Por lo que, declaran su vehículo siniestro total y le ofertan una indemnización que, en este caso, según comenta, es de 4.000 € y, supongo que, los restos del vehículo también se los queda usted.
2.- Segunda circunstancia: entiendo que usted tenía un vehículo en el momento del siniestro que se adaptaba y cubría sus necesidades. Y ahora se encuentra sin vehículo y con 4.000 € que le ofrece su compañía, teniendo que hacer frente a un nuevo desembolso para adquirir otro vehículo.
Pues bien, la primera de las circunstancias es sencilla. Si usted tiene con la financiera un seguro que le cubre el importe pendiente del préstamo en caso de siniestro, contacte con la financiera y ejerza sus derechos antes de solicitar la indemnización de su compañía Mapfre, ya que el seguro que comenta que tiene con la financiera debe estar vinculado con el préstamo y no con el vehículo. Una vez tenga cancelado el préstamo con la financiera, obtenga la documentación de cancelación. La financiera está obligada a comunicar a Tráfico que anule el expediente de dominio que tiene por su vehículo una vez que se haya cancelado el préstamo. Y si la financiera en ese supuesto no lo hace, puede hacer usted las gestiones en Tráfico con la documentación de cancelación que haya obtenido. Una vez hechas estas gestiones, acuda a su compañía Mapfre y solicite la indemnización de 4.000 € que le ofrecen, aunque yo le recomiendo que apriete un poco más, ya que normalmente, ofertan a la baja. Quizás pueda obtener una indemnización mayor. Apriete a su mediador de seguros para que éste se lo gestione.
La segunda de las circunstancias es algo más arriesgada, pero perfectamente contemplada en la Ley. Como le comentaba anteriormente, la Ley faculta al propietario del vehículo a reclamar por los daños que se le hayan ocasionado. En este supuesto, usted puede comunicar por escrito a su compañía de seguros Mapfre, que tiene intención de reclamar los daños de su vehículo judicialmente, y a esta comunicación le unirá otro documento de "libre designación de abogado". Usted puede reparar en un taller oficial o de su confianza. Una vez haya reparado el taller le emitirá los comprobantes oportunos que usted tendrá en su poder. Su abogado particular presentará demanda en el juzgado y se iniciará el procedimiento. Es más, fíjese lo que le digo, si usted tuviera que pedir un préstamo para reparar su vehículo, los intereses de ese préstamo también tendría derecho a reclamarlos. No obstante, esta segunda circunstancia es arriesgada porque no todos los abogados dan los mismos resultados.

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