¿Cómo funciona la normativa bancaria para el cobro de letras no aceptadas?

Actualmente estamos girando recibos a nuestros clientes según la normativa bancaria 19, el problema es que los fondos quedan retenidos 32 días y no podemos disponer de ellos y como la empresa es de reciente creación el banco no acepta proporcionarnos una linea de anticipo.
Estamos pensando en cambiar la forma de cobro a letras NO aceptadas, puesto que al tener clientes de toda España sería bastante lio enviar las mismas para que las firmasen.
Como funciona la normativa bancaria en este caso, concretamente en cuantos días tendríamos el dinero efectivamente ingresado en cuenta y saber si el cliente puede devolver una letra no aceptada y que plazo tiene para hacerlo.

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Ten en cuenta que en la practica, una letra no aceptada y un recibo son sustancialmente idénticos, ya que el elemento diferenciador, es precisamente, el acepto, que es el que da a la letra fuerza ejecutiva cambiaría, etc...
Por ello, y sin tener todos los datos para juzgarlo, no creo que el banco vaya a mejorarte las condiciones de anticipo por este cambio.
Respecto al cliente puede devolver la letra no aceptada exactamente igual que un recibo, no supone ninguna diferencia, si no está domicilada, simplemente negándose a pagarla, y si esta domicilada, mediante orden al banco.
Al no estar aceptada, no supone, conforme a la Ley Cambiaría, ninguna obligación autónoma, por lo que para exigirle el pago habría que acudir a probar la operación comercial subyacente, la letra no aceptada no probaría nada.
(Y ojo con los gastos de tiembre, son muy altos).

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