Pagare devuelto e inclusión en el RAI

Tengo un cliente que me ha devuelto un pagaré. He verificado que no se le ha incluido en el RAI. ¿Ante quién puedo reclamar que se le incluya en el RAI? ¿No es obligación de las entidades bancarias incluirle ante el impago del pagaré?

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En el RAI se incluyen documentos impagados aceptados por el librado (pagador) y que hayan liquidado timbres (pagarés a la orden y letras de cambio básicamente). Revisa qué tipo de documento te han impagado, la inclusión en el RAI tarda una semana aproximadamente y se hace de forma automática. Si tienes un pagaré NO a la orden o un pago domiciliado no saldrá en el RAI. En el documento lo indica, si sólo pone "pagaré" es "a la orden" y habrás tenido que pagar timbres cuando se gestionó el cobro. Para asegurarte ve a tu banco, donde lo ingresaste y consultales esto que te comento. En cualquier caso el banco que tiene que incluir al pagador en el RAI es el que emitió el documento (el del cliente tuyo que no te ha pagado).

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