No sé si he entendido bien la cuestión. Si se trata de factoring, quiere decir que tú has contratado este servicio con una entidad bancaria o financiera. Por tanto, para su contabilización dependerá de si es factorin con recurso o factoring sin recurso. Te explico la diferencia: - Factoring CON RECURSO: el factor no asume el riesgo de insolvencia. De tal forma, si al vencimiento, el deudor no paga la factura, la sociedad factor devolverá la misma al cedente y se cobrará el nominal. Esta modalidad presenta similitudes importantes con el descuento, si bine los servicio de la sociedad factor suelen mayores que los que presta la entidad financiera en el descuento. - Factoring SIN RECURSO: el factor asume el riesgo de insolvencia. Caso de impago por el deudor, la sociedad factor deberá actuar directamente contra el deudor, sin que el cedente tenga responsabilidad alguna. Por tanto si se trata de factoring con recurso, no puedes dar por cancelada la deuda con tu cliente, ya que si llegado el día del pago este no paga entonces el factor te devolverá la factura para que tú la reclames y te haces tú cargo de dicha deuda. Por tanto deberías tratarlo como si fueran descuentos de efectos, ya que este servicio que te prestan tiene su correspondiente precio. En el caso de sin recurso podrías dar definitivamente por cobradas las facturas, ya que la deuda y las responsabilidades de impago las trasladas al factor. Espero haberte ayudado, si necesitas que te explique algo más no dudes en preguntármelo.
Gracias por todo, la aclaración ha sido perfecta.
Sí, como bien dices tienes que abrirle una cuenta como acreedor por prestación de servicios. No sería un proveedor estrictamente, sino más bien un acreedor que te presta un servicio financiero, te adelanta un dinero. Ya que como dices es un factoring sin recurso, el momento en que cobras la factura es cuando recibes el dinero del banco. Aquí sería cuando anulas tu cuenta con el cliente. (57X) a (430) Ahora el banco te envía la liquidación tanto por el dinero que te ha adelantado, que son los intereses sin iva, y por la comisión por la gestión de cobro que hace. Así tendrías que contabilizar: (669)Intereses anticipo (623)comisión (472) IVA de la comisión A (410) banco X Y en el momento en que le pagues: (410) a (57X)