Justificante denegación hipoteca

El banco con el que me voy a subrogar en la hipoteca no me la concede (con razón, lo tengo asumido), en el contrato de compraventa hay una clausula que dice que si me la deniegan me tienen que devolver lo abonado, pero para ello necesito un justificante y el banco sólo me lo comunica verbalmente, mi consulta es:
- Está obligado el banco a darme una respuesta escrita
- Si así fuera y se niega como debo actuar para que quede constancia de que me la han denegado.
- Si el banco no está obligado a entregarme ese justificante hay alguna otra forma de dejar constancia de que no me han concedido la hipoteca.

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Contesto a sus preguntas:
¿Está obligado el banco a darme una respuesta escrita?
Es evidente que SÍ, cualquier consulta que vd haga y obtenga respuesta positiva o negativa puede pedir que se la plasmen por escrito y su obligación es dársela.
¿Si así fuera y se niega como debo actuar para que quede constancia de que me la han denegado?
En el caso de que no le quieran dar lo que solicita, tiene varias opciones...
- Solicitar la hoja de reclamaciones de la oficina y plasmar su queja para que llegue al departamento de quejas.( No le gustará al director ya que este deberá hacer un informe detallado de lo ocurrido...)
- Solicitar una entrevista con el defensor del cliente de la entidad que corresponda y presentar una queja formal.
Las dos opciones son positivas pero antes de hacerlo comuníquelo al director. Es posible que antes de que realice las reclamaciones el director se lo piense y acceda a su petición
- ¿Si el banco no está obligado a entregarme ese justificante hay alguna otra forma de dejar constancia de que no me han concedido la hipoteca?
El banco está obligado a darle por escrito la negativa de la concesión... me remito a mi primera respuesta...
Espero haberle servido a de ayuda. No olvide de valorar la respuesta.
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Si el banco al que te refieres es el banco que financia la promoción si tiene obligación de darte ese certificado. Si ademas has pagado una comisión por estudio con más razón. Vuelve al banco y muy amablemente le pides al director que te haga un certificado, si te dice que no, siempre muy amablemente le explicas que puesto que existe una clausula en tu contrato que por denegación de hipoteca te tienen que devolver el dinero y si no me das ese certificado tendría un prejucio grande, me veré en la obligación de interponer una queja al banco de españa e incluso una demanda si el abogado estimara que esa es la mejor vía. Se lo dejas caer como que te sabría muy mal tener que hacer eso pero que no te dejan otra opción y no vas a perder sin como mínimo pelear. En ese punto sabrás por donde respira, lo normal y si no quiere verse metido en problemas es que te de el certificado, sino es así, cumple la amenaza pues tienes derecho a que te reembolsen el dinero.
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El banco no está obligado a comunicarte por escrito la denegación del préstamo. Pero no creo que, si se lo expones de esta manera, el Director o interventor de la oficina de tu entidad se niegue a acerté un escrito de comunicación de esta denegación.
No obstante, si no quieren hacerte ese escrito, todas las entidades tiene la figura del "Defensor del cliente", a él es a quien puedes dirigirte para comentarle esta situación y que te ayude a obtener el escrito. Su dirección postal y (normalmente) de internet debe estar publicada en el tablón de anuncios de la oficina o también en la página web de la entidad.
Espero haberte ayudado. Si necesitas otra información no dudes en pedírmela.-
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El único problema que veo es como proceder con estos bancos que solo tienen cuenta online y no te asignan una sucursal y se escudan con el es que abriste la cuenta online

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