Recibos y cierre de cuenta

Tengo una empresa que va a cerrar y se me plantea alguna duda respecto a unos recibos pendientes de cobro de una empresa que no quiere abonarlos sin ninguna explicación y que al ser poco dinero no nos interesa entrar en conflictos judiciales.
¿Qué ocurre si pasamos el recibo al cobro y una vez abonado el dinero en nuestra cuenta cerramos esa cuenta en el banco (dado que la empresa va a ser liquidada)? ¿Se puede hacer esto o el banco no permite cerrar la cuenta hasta que pasa los 30 días (que se supone se puede devolver un recibo) desde el ultimo recibo pasado al cobro?
En caso de que se pueda. ¿Si se cierra la cuenta antes de que el cliente solicite la devolución del recibo que ocurre cuando lo solicita? Porque si nuestra cuenta ya esta cerrada no habrá fondos para efectuar la devolución.
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Si pasáis los recibos y se abonan en vuestra cuenta no podréis cancelarla mientras el importe de los mismos esté retenido, ya que están en gestión de cobro (normalmente de 30 a 45 días)
Si la cancelaras (porque te levantaran la retención anticipadamente, cosa que me extraña) y posteriormente entrara la devolución, la entidad bancaria se pondría en contacto contigo para que asumieras la devolución, ya que, de otra forma, supone un quebranto para el banco.

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El Banco no debería permitirte cancelar la cuenta puesto que hay un riesgo de que los recibos resulten impagados, no obstante si te permiten cancelar la cuenta y los recibos vienen devueltos, aún estando la cuenta cancelada te van a reclamar el importe nominal de los mismos más los gastos de devolución; puesto que el banco te habrá recogido un contrato para la gestión de la remesa de recibos a través de la norma 19. En caso de que no te haya recogido contrato alguno, el banco no te podría reclamar importe alguno, en este caso debería reclamar al que ha impagado los recibos.
Con la nueva ley de pagos vigente, el plazo de devolución máximo de los recibos abonados se extiende a 45 días, siempre y cuando el banco pagador tenga una orden firmada por el deudor de atender los recibos que tu empresa emita, en caso de no existir citada orden, que es lo más habitual, tiene 12 meses para poder devolverlos.
Confío en haberte aclarado tu duda.
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Un placer poder ayudarte con lo que sé.
Cada banco negocia con su cliente los días de retención a la hora de emitir recibos, es decir, aunque el plazo legal para que se devuelvan los recibos sean 30 días, se pueden establecer menos.
Por ejemplo, en mi entidad, muchos clientes tienen 6 días de retención. Emiten recibos a través del banco y a los 6 días ya disponen del dinero, pese a que legalmente son 30 los días que tiene el receptor del recibo para devolverlo. A veces vienen devoluciones que cargamos en descubierto en las cuentas de clientes que se han llevado el dinero.
En tu caso, debes tener de alta el servicio de emisión de recibos y debes averiguar cuantos días tienes de retención tienes con tu entidad, desde que emites el recibo hasta que una vez abonada la remesa en firme y sea disponible. Entonces podrías ir a la entidad financiera y sacar el dinero y/o cerrar cuenta. Si cierras la cuenta el "marrón" se lo come el banco, que después se encuentra una devolución obligatoria por ley y no tiene cuenta donde cargarlo.
Por eso, si los empleados de la oficina bancaria donde trabajas, tienen un poco de vista, te pondrán trabas para cancelar la cuenta... pero a lo mejor no se dan cuenta una vez pasados esos días de retención que tendrás que averiguar.
Eso sí, si la cosa sale bien para ti y el banco se "come" el recibo, te estarán llamando aunque siempre podrás pasar de ellos, porque si el recibo va a nombre de una SL (entiendo que tienes esa forma) sólo podrán meterla a ella en el ASNEFF/RAI... etc.
Espero haberte ayudado y mucho ánimo con esto de la crisis, que está pasando factura.
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Si su Entidad financiera le permite el descuento de recibos al cobro, es porque usted tiene una linea abierta y generalmente esta cuenta esta vinculada a su cuenta de ahorro. Al cancelar la cuenta de ahorro el sistema solicitara que antes cancele las cuentas asociadas, entre estas la linea de descuento y mientras esta tenga saldo vivo pendiente, no le permitirá la cancelación de la cuenta de abono.
Este es el procedimiento administrativo que sigue mi entidad, supongo que las demás tendrán estos mismos controles con el fin de que no suceda lo que usted plantea.
En el hipotético caso que se pudiera hacer lo que usted comenta y se produjera un abono de recibos al cobro y le permitiesen cancelar la cuenta, una vez devuelto el recibo y sin cuenta activa donde cargar, se produciría un expediente de mora contra ustedes.
En primera instancia el banco se pondría en contacto con ustedes para solventar el incidente y dependiendo del importe si ustedes no pagan, iría con el tiempo a fallidos, eso si, les incluirían en el ASNEF.
Le hago un comentario personal: Este foro de expertos y es mi opinión, es ayudarles en dudas, incidentes y problemática relacionada con su relación con los bancos y asesoramiento financiero. No creo que sea nuestro cometido el ayudarles a delinquir o entrampar a los bancos.
Si lee detenidamente no es mi objetivo delinquir ni entrampar al banco. Sino cobrar un trabajo realizado, es decir intentar que no delincan contra mi. Conocer la operativa para saber si el banco puede reclamar al verdadero moroso.
De todas formas gracias
El banco no reclamara los importes adeudados al verdadero moroso, como usted le llama. No lo hará porque el formato que se presenta al cobro es un recibo y estos son no normalizados, es decir, no son ejecutables.
El banco ira a por ustedes, quienes realmente son los beneficiarios del abono. Si desea realizar ese tipo de operativa yo le aconsejaría que su cliente le extendiera un pagare y ese si que lo podría descntar y luego el banco tomar medidas contra el emisor, yo creo que esta es la mejor opción para delegarle al banco el cobro al moroso.
Espero haberle ayudado y siento no haber interpretado bien su comentario anterior.
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Técnicamente si tienes una cuenta que te permite emitir recibos, el banco no debería de permitir que esta se cerrara hasta que los recibos se hubieran confirmado cpompletamente y sin posibilidad de devolución. En cualquier caso cuando se os permitió esta operativa que no se le da a cualquiera el banco debió exigiros ciertos requisitos, aval, pruebas de solvencia, etc... Pero por otro lado por intentarlo nada se pierde... es muy probable que puedas hacerlo y luego sacar todo el dinero y ordenar el cierre de la cuenta y quizás ni se den cuenta hasta que el recibo venga devuelto, lo cuál, en caso de que disuelvas la empresa tampoco creo que llegue muy lejos a no ser que sean importes muy elevados. Normalmente si no es un importe grave y disuelves la empresa, el banco o incluso la misma oficina saldarán esa deuda como pérdida de la oficina y punto.
   En fin, lo que quiero decirte es que quizás te funcione, pero depende de la operativa de la entidad y de como tengas cerrado todo... y en caso de poder, dependerá de los importes y la oficina el que quede en nada o puedan intentar reclamar algo o introducirte en el ASNEF (lo cuál de disolver la empresa completamente no sería un problema a no ser de que figuraras como avalista en ella). En fin, como ves depende de muchas cosas pero a mi parecer depende del importe el jugártela o no ;)

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