Cancelación de un depósito por fallecimiento.

¿Se puede cancelar un depósito si el titular ha fallecido? En las condiciones particulares de este depósito pone que no se puede cancelar por lo que no habla de penalización y sólo se podrá disponer del dinero en unas fechas previstas.
¿A quién se podría recurrir si la asesoría jurídica de la entidad bancaria estima que no se puede cancelar? ¿Se podría recurrir a algún estamento o al Banco de España para solicitar su cancelación?

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Si la fecha prevista de vencimiento no es muy lejana, podéis esperar a que se devenguen los intereses y luego efectuar la testamentaria.
Creo que lo que mejor podríais hacer es consultar el caso con el notario que lleve el caso
¿Y el notario qué puede aportar en esto si el banco dice que se pone a nombre de los herederos?
Los herederos, en este caso, no queremos esperar a la fecha de cancelación que sería de dos años.
¿Dónde acudir para presentar estas dudas? ¿Al Banco de España?
Gracias.
Acudid al Banco de España con el contrato de depósito y será éste quien determine si el Banco obra bien o por el contrario podéis exigir la cancelación del depósito

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